(Asunto C‑143/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑143/09

Fecha: 17-Sep-2009





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de septiembre de2009 — Pannon GSM Távközlési Rt./Nemzeti Hírközlési Hatóság Tanácsa

(Asunto C‑143/09)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Adhesión a la Unión Europea — Directiva 2002/22/CE — Ámbito de aplicación temporal — Competencia del Tribunal de Justicia»

Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Servicio universal y derechos de los usuarios — Directiva 2002/22/CE (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.13, ap.2, y anexoIV) (véanse los apartados 17 a20)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság — Interpretación del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003, L236, p.33), de los artículos 10CE, 87CE, apartado 1, y 249CE y de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L108, p.51) — Reparto del coste neto de las obligaciones de servicio universal entre los proveedores de redes y los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas — Normativa nacional relativa a los mecanismos de reparto de costes que prevé la aplicación de disposiciones incompatibles con la Directiva en relación con la financiación de los servicios universales prestados durante el año anterior a la adhesión del Estado miembro en cuestión a la Unión Europea.

Fallo

El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), y el anexoIV de dicha Directiva no resultan aplicables a los hechos de un litigio como el principal, relativo a una contribución en el ámbito de las comunicaciones electrónicas exigida por las autoridades de la República de Hungría para el ejercicio2003.

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