Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de septiembre de2009 — Canon Kabushiki Kaisha/IPN Bulgaria
(Asunto C‑181/09)
«Procedimiento prejudicial — Inadmisibilidad»
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo (Art.234CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.20) (véanse los apartados 8 a11)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sofiyski gradski sad (Bulgaria) — Interpretación del artículo 5, apartado 3, letrasb) yc), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L40, p.1) — Conceptos de importación y exportación de mercancías designadas con una marca — ¿Mercancías originales o falsificadas? |
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por el Sofiyski gradski sad, mediante resolución de 13 de abril de 2009, es manifiestamente inadmisible.