Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de septiembre de2009 — HUP Uslugi Polska/OAMI
(Asunto C‑520/08P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 7, apartado 2, letrasb) ad) yg) — Solicitud de nulidad — Marca denominativa comunitaria I.T.@MANPOWER»
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado35)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 24 de septiembre de 2008, HUP Uslugi Polska/OAMI — Manpower (I.T.@MANPOWER) (T‑248/05), mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación formulado contra la resolución R124/2004‑4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 5 de abril de 2005, por la que se desestimó el recurso presentado contra la resolución de la División de Anulación que había desestimado a su vez la solicitud de nulidad relativa a la marca denominativa comunitaria «I.T.@MANPOWER» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 38, 41 y42 — Marca carente de carácter descriptivo. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a HUP Uslugi Polska sp.zoo. |