Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de septiembre de2009 — Bateaux mouches/OAMI
(Asunto C‑78/09P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca denominativa BATEAUX MOUCHES — Denegación de registro — Falta de carácter distintivo»
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado21)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2008, Bateaux mouches/OAMI (T‑365/06), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso formulado por la demandante contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de nulidad de la marca denominativa comunitaria «BATEAUX MOUCHES» — Infracción del artículo 7, apartados 1, letrab), y 3, del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L11, p.1) — Interpretación indebida de los criterios sentados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia — Falta de carácter distintivo. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a la Compagnie des bateaux mouchesSA. |