Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 8 de septiembre de2009 — AceaElectrabel/Comisión
(Asunto T‑303/05)
«Ayudas de Estado — Sector de la energía — Ayuda a la inversión para construir una red de calefacción urbana — Decisión por la que se declara una ayuda compatible con el mercado común — Obligación de la empresa beneficiaria de devolver previamente una ayuda anterior declarada ilegal e incompatible — Concepto de unidad económica»
1.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Calificación del perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros (Arts.87CE, ap.1, y 253CE) (véanse los apartados 42 a 45y51)
2.Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Medida que beneficia a una actividad local en un sector económico que ha sido liberalizado (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 59 a 61, 70y71)
3.Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Facultad de apreciación de la Comisión (Arts.87CE, ap.3, y 88CE) (véanse los apartados 101 a 103 y110)
4.Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Decisión de la Comisión por la que se supedita la autorización para abonar una ayuda a la devolución previa por la empresa beneficiaria de una ayuda ilegal percibida anteriormente [Arts.87CE, ap.3, letrac), y 88CE, ap.2] (véanse los apartados 165 a167)
Objeto
Anulación de la Decisión 2006/598/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa a la ayuda estatal que Italia —Región del Lacio— tiene intención de conceder con miras a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (DO 2006, L244, p.8). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a AceaElectrabel Produzione SpA al pago de las costas, exceptuando las mencionadas en el punto 3infra. |
3) |
| Electrabel cargará con sus propias costas y con las costas que su intervención haya ocasionado a la Comisión. |