(Asunto T‑308/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑308/08

Fecha: 15-Sep-2009





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 15 de septiembre de2009 — Parfums Christian Dior/OAMI — Consolidated Artists (MANGO adorably)

(Asunto T‑308/08)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa MANGO adorably — Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores J’ADORE y ADIORABLE — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Riesgo de aprovechamiento indebido de la reputación de las marcas anteriores — Artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado5 del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5 del Reglamento (CE) nº207/2009]»

1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 49y50)

2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Vínculo entre las marcas [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 62a64)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de mayo de 2008 (asunto R1162/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Parfums Christian Dior y Consolidated ArtistsBV.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Consolidated ArtistsBV

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa MANGO adorably para productos de la clase3

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Parfums ChristianDior

Marca o signo invocados en oposición:

Marca denominativa francesa ADIORABLE registrada bajo el nº33.209.849 para productos de la clase3, marca denominativa francesa J’ADORE registrada bajo el nº94.536.564 para diferentes productos, entre los que figuran productos de la clase 3; marca denominativa internacional ADIORABLE registrada bajo el nº811.001 para diferentes productos, entre los que figuran productos de la clase 3; marca denominativa internacional J’ADORE registrada bajo el nº687.422 para diferentes productos, entre los que figuran productos de la clase3

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Parfums ChristianDior.

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