Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 16 de septiembre de2009 — Alber/OAMI(Manija)
(Asunto T‑391/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Manija — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009] — Obligación de motivación — Artículo 73 del Reglamento nº40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento nº207/2009) — Principio de examen de oficio de los hechos — Artículo 74, apartado 1, del Reglamento nº40/94 (actualmente artículo 76, apartado 1, del Reglamento nº207/2009)»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 50a62)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI el 16 de agosto de 2007 en el asunto R361/2007-4 y contra la resolución adoptada por el examinador de la OAMI el 16 de enero de 2007 en el mismo asunto, en la medida en que se deniega la solicitud de marca comunitaria nº4.396.727 para algunos de los productos incluidos enella. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Alfons Alber |
Marca comunitaria solicitada: | Marca tridimensional que representa una manija para productos de las clases 6 y8 — Marca nº4.396.727 |
Decisión del examinador: | Denegación parcial del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr. Alfons Alber. |