Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 23 de septiembre de2009 — FranceTélécom/OAMI (UNIQUE)
(Asunto T‑396/07)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa UNIQUE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20a23)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2007 (asunto R585/2007-2) relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa «UNIQUE» como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | France Télécom |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa UNIQUE para productos y servicios de las clases 9, 35 y38 — Solicitud nº5.312.392 |
Resolución del examinador: | Denegación parcial del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a France Télécom. |