Asunto T‑46/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑46/08

Fecha: 28-Sep-2009

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 28 de septiembre de 2009

Asunto T‑46/08P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Solicitud de información sobre los efectos personales enviados del lugar de destino al lugar de residencia — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sal Primera) de 6 de diciembre de 2007, Marcuccio/Comisión (F‑40/06, aún no publicado en la Recopilación), en el que se solicita que se anule dicho auto.

Resultado:Se desestima el recurso de casación. El Sr.Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en las que haya incurrido la Comisión en el presente procedimiento.

Sumario

1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

2.Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Desaparición a causa de un hecho acontecido después de interponerse el recurso — Sobreseimiento

3.Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad

(Art.288CE, ap2)

4.Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de la Función Pública en materia de costas

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.11, ap.2)

1.El Tribunal de la Función Pública es el único competente, por una parte, para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones se desprenda de los documentos que obran en autos, y, por otra parte, para apreciar estos hechos. La apreciación de los hechos no constituye pues, salvo en caso de desnaturalización de las pruebas que le fueron presentadas, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Primera Instancia en el marco de un recurso de casación. Una desnaturalización de esta índole debe deducirse manifiestamente de los documentos que obran en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas.

(véanse los apartados 44 y 45)

Referencia: Tribunal de Justicia, 28 de mayo de 1998, New Holland Ford/Comisión (C‑8/95P, Rec. p.I‑3175), apartado 72; Tribunal de Justicia, 2 de octubre de 2001, BEI/Hautem (C‑449/99P, Rec. p.I‑6733), apartado 44; Tribunal de Justicia, 10 de enero de 2006, Comunità montana della Valnerina/Comisión (C‑240/03P, Rec. p.I‑731), apartado 63; Tribunal de Justicia, 6 de abril de 2006, General Motors/Comisión (C‑551/03P, Rec. p.I‑3173), apartado 54; Tribunal de Justicia, 21 de septiembre de 2006, JCB Service/Comisión (C‑167/04P, Rec. p.I‑8935), apartado108

2.En aras de una buena administración de la justicia, el Tribunal de la Función Pública puede constatar de oficio que procede sobreseer un recurso en el supuesto en que el demandante, que inicialmente tenía interés en ejercitar la acción, haya perdido su interés personal en la anulación de la decisión impugnada debido a un acontecimiento producido con posterioridad a la interposición de dicho recurso. En efecto, para que un demandante pueda persistir en un recurso de anulación de una decisión debe conservar un interés personal en la anulación de la decisión impugnada incluso después de presentado el recurso.

La constatación de que procede sobreseer un recurso presentado ante el Tribunal de la Función Pública lleva aparejada que este último no puede pronunciarse sobre la fundamentación de dicho recurso.

(véanse los apartados 50 a52)

Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de junio de 2007, Wunenburger/Comisión (C‑362/05P, Rec. p.I‑4333), apartado 39; Tribunal de Primera Instancia, 17 de octubre de 2005, First Data y otros/Comisión (T‑28/02, Rec. p.II‑4119), apartados 36 y 37; Tribunal de Primera Instancia, 7 de febrero de 2007, Clotuche/Comisión (T‑339/03, RecFP pp.I‑A‑2‑29 y II‑A‑2‑179), apartado 39, y jurisprudencia citada

3.El hecho de que una decisión adolezca de una ilegalidad, tal como un defecto de motivación, no es condición suficiente para que nazca la responsabilidad extracontractual de la Comunidad por los actos ilícitos de sus órganos, pues el nacimiento de esa responsabilidad exige la concurrencia de un conjunto de requisitos acumulativos, relativos a la ilegalidad del comportamiento imputado a la institución demandada, a la realidad del perjuicio alegado y a la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento criticado y el perjuicio invocado.

El hecho de que un perjuicio sea de carácter moral y supuestamente «existencial» no basta para invertir la carga de la prueba de la existencia y del alcance de dicho perjuicio, prueba que incumbe al demandante. En efecto, la responsabilidad de la Comunidad sólo nace cuando el demandante ha logrado demostrar la realidad de su perjuicio.

(véanse los apartados 66 y67)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 9 de noviembre de 2004, Montalto/Consejo (T‑116/03, RecFP pp.I‑A‑339 y II‑1541), apartado 126, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Primera Instancia, 8 de junio de 2006, Pérez‑Díaz/Comisión (T‑156/03, RecFP pp.I‑A‑2‑135 y II‑A‑2‑649), apartado 72, y jurisprudencia citada

4.Según el artículo 11, apartado 2, del anexoI del Estatuto del Tribunal de Justicia, la imposición y la cuantía de las costas no constituirán por sí mismas un motivo de interposición del recurso de casación. De ello se deduce que, en el caso de que se hayan desestimado todos los demás motivos de casación invocados contra una resolución del Tribunal de la Función Pública, procede declarar manifiestamente inadmisibles las pretensiones relativas a la supuesta irregularidad de la decisión de dicho Tribunal sobre la imposición de costas.

(véase el apartado84)

Referencia: Tribunal de Justicia, 26 de mayo de 2005, Tralli/BCE (C‑301/02P, Rec. p.I‑4071), apartado 88, y jurisprudencia citada

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