Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 30 de septiembre de2009 — JOOP!/OAMI(!)
(Asunto T‑75/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un signo de exclamación — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso — Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, aps.1, letrab), y 3] (véanse los apartados 25 a 29 y 41a47]
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2007 (asunto R1134/2007-1) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo figurativo. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | JOOP!GmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca figurativa que representa un signo de exclamación para productos de las clases 14, 18 y25 — Solicitud nº5.332.184 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a JOOP!GmbH. |