(Asunto C‑150/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑150/09

Fecha: 21-Ene-2010





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2010 — Iride e Iride Energia/Comisión

(Asunto C‑150/09P)

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayuda declarada compatible con el mercado común a condición de que su beneficiario reembolse una ayuda anterior declarada ilegal — Compatibilidad con el artículo 87CE, apartado1 — Errores de Derecho — Desnaturalización de las alegaciones de las recurrentes — Falta de motivación — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

1.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario (Art.253CE) (véanse los apartados 21 a24)

2.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (véase el apartado32)

3.Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Requisitos (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1) (véase el apartado42)

4.Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — Inadmisibilidad — Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho comunitario efectuada por el Tribunal General — Admisibilidad [Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 65 a67)

5.Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Decisión de la Comisión por la que se supedita la autorización para abonar una ayuda a la devolución previa por la empresa beneficiaria de una ayuda ilegal percibida anteriormente (véanse los apartados 70 y71)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 11 de febrero de 2009, Iride SpA e Iride Energia SpA (T‑25/07), mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación de la Decisión 2006/941/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, relativa a la ayuda estatal C11/06 (exN127/05) que la República Italiana se propone conceder a AEM Torino (DO L366, p.62), en forma de subvenciones destinadas a compensar los costes irrecuperables en el sector de la energía, en la medida en que, por un lado, dicha Decisión declara que se trata de una ayuda de Estado y en que, por otro, supedita la compatibilidad de la ayuda con el mercado común al requisito de que AEM Torino reembolse las ayudas ilegales anteriores concedidas en el marco del régimen en favor de las denominadas empresas «municipales».

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Iride SpA y a Iride EnergiaSpA.

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