Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de enero de 2010 — Sáenz Morales/Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
(Asunto C‑389/09)
«Procedimiento prejudicial — Inadmisibilidad»
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Inadmisibilidad (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.92, ap.1, y 103, ap.1) (véanse los apartados 9 a20)
Objeto
Interpretación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L175, p.43) — Ámbito de aplicación — Función pública de la Administración de la Junta de Andalucía — Principio de no discriminación. |
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº3 de Almería mediante auto de 22 de septiembre de 2009 es manifiestamente inadmisible.