Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2010 — Makhteshim‑Agan Holding y otros/Comisión
(Asunto C‑69/09P)
«Recurso de casación — Directiva 91/414/CEE — Lista positiva — Azinfos-metil — Decisión 1999/468/CE — Escrito de la Comisión — Decisión de no continuar el procedimiento de evaluación — Acto que puede ser objeto de un recurso de anulación — Recurso de casación manifiestamente infundado»
Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Procedimiento de notificación y evaluación de sustancias activas en el mercado de los productos fitosanitarios — Escrito de la Comisión en el que anuncia su intención de no continuar el procedimiento de evaluación de una sustancia (Art.230CE; Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexoI; Decisión 1999/468/CE del Consejo, art.5) (véanse los apartados 37, 38, 41, 44 y45)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 26 de noviembre de 2008, Makhteshim-Agan Holding y otros/Comisión (T‑393/06), en el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de no formular una propuesta encaminada a la inclusión de la sustancia activa azinfos-metil en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L230, p.1), supuestamente contenida en el escrito de 12 de octubre de 2006 (D/531125) — Acto recurrible. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Makhteshim-Agan Holding BV, Makhteshim‑Agan Italia Srl y Magan ItaliaSrl. |