(Asunto T‑331/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑331/08

Fecha: 27-Ene-2010





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 27 de enero de2010 — REWE-Zentral/OAMI — Grupo Corporativo Teype (Solfrutta)

(Asunto T‑331/08)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Solfrutta — Marca comunitaria denominativa anterior FRUTISOL — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Denegación parcial del registro — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15 y 27a30)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2008 (asunto R1679/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Corporativo Teype, S.L., y REWE-ZentralAG.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

REWE-ZentralAG

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «Solfrutta» para productos de las clases 29, 30y32

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Grupo Corporativo Teype,S.L.

Marca o signo invocados en oposición:

Marca comunitaria denominativa nº1.687.722, «FRUTISOL», para productos de la clase 32. Marca española denominativa nº2.018.327, «FRUTISOL», para productos de la clase32

Resolución de la División de Oposición:

Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2008 (asunto R1679/2007-2).

2)

Condenar en costas a laOAMI.

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