(Asunto C‑154/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑154/09

Fecha: 07-Oct-2010





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑154/09)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Artículos 3, apartado 2, y 8, apartado2 — Designación de las empresas responsables de las obligaciones de servicio universal — Adaptación incorrecta del Derecho interno»

1.Aproximación de las legislaciones — Sector de las telecomunicaciones — Servicio universal y derechos de los usuarios — Directiva 2002/22/CE — Designación de empresas para la prestación de un servicio universal — Obligación de recurrir a un procedimiento de designación eficaz, objetivo, transparente y no discriminatorio (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.3, ap.2, y 8, ap.2) (véanse los apartados 34 a 39 y 42 a49)

2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación — Improcedencia (Art.226CE) (véanse los apartados 37 y38)

3.Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio discrecional (Art.226CE) (véase el apartado51)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L108, p.51) — Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al no haber adaptado correctamente el Derecho nacional a las normas de Derecho de la Unión que regulan la designación del prestador o prestadores de servicio universal y, en cualquier caso, al no haber garantizado en la práctica la aplicación de esas normas.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.

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