(Asunto C‑22/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑22/10

Fecha: 27-Oct-2010





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de octubre de 2010 — REWE-Zentral/OAMI

(Asunto C‑22/10P)

«Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Clina — Marca comunitaria denominativa anterior CLINAIR — Denegación de registro — Motivo de denegación relativo — Examen del riesgo de confusión — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 8, apartado 1, letrab)»

1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado32)

2.Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véase el apartado36)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de noviembre de 2009 (Sala Sexta), REWE‑Zentral/OAMI (T‑150/08), mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación presentado contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2008, por la que se denegó el registro del signo denominativo «Clina» como marca comunitaria para determinados productos comprendidos en las clases 3 y 21 y se estimó la oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior «CLINAIR» — Riesgo de confusión entre dos marcas — Falta de evaluación global de los factores pertinentes al examinar el riesgo de confusión — Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a REWE‑ZentralAG.

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