Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de octubre de 2010 — Reinke/AOK Berlin
(Asunto C‑336/08)
«Procedimiento prejudicial — Sobreseimiento»
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia (Art.267TFUE) (véanse los apartados 15 a 17 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landessozialgericht Berlin — Interpretación de los artículos 18CE, 49CE y 50CE, y del artículo 34, apartados 4 y 5, del Reglamento (CEE) nº574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L74, p.1; EE05/01, p.156) — Reembolso de gastos médicos vinculados al tratamiento de urgencia del nacional de un Estado miembro en una clínica privada de otro Estado miembro como consecuencia de la negativa del hospital público competente, por falta de capacidad, a proporcionar dicha prestación — Normativa nacional del Estado miembro competente que excluye el reembolso de gastos médicos derivados de un tratamiento de urgencia en una clínica privada de otro Estado miembro pero que permite el reembolso de dichos gastos cuando son facturados por una clínica privada situada en territorio nacional. |
Fallo
No procede responder a la petición de decisión prejudicial presentada por el Landessozialgericht Berlin‑Brandenburg (Alemania) mediante resolución de 27 de junio de2008.