Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 12 de octubre de 2010 — Asenbaum/OAMI (WIENER WERKSTÄTTE)
(Asuntos T‑230/08 y T‑231/08)
«Marca comunitaria — Solicitudes de marca comunitaria denominativa WIENER WERKSTÄTTE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009)]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 33, 42 y43)
Objeto
Recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de abril de 2008 (asuntos R1573/2006-4 y R1571/2006-4) relativos a dos solicitudes de registro del signo denominativo WIENER WERKSTÄTTE como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Paul Asenbaum |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa «WIENER WERKSTÄTTE» para productos de las clases 6, 11, 14, 16, 20, 21 y 34 (solicitud nº4.133.501) y para productos de la clase 14 (solicitud nº4.207.783) |
Resolución del examinador: | Denegación de las solicitudes |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación de los recursos |
Fallo
1) |
| Acumular los asuntos T‑230/08 y T‑231/08 a efectos de la sentencia. |
2) |
| Desestimar los recursos. |
3) |
| Condenar en costas al Sr.Paul Asenbaum. |