Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de noviembre de 2010 — Uznański/Polonia
(Asunto C‑143/10P)
«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Recurso interpuesto por una persona física o jurídica contra un Estado miembro — Incompetencia manifiesta del Tribunal General — Recurso de casación manifiestamente infundado»
1.Procedimiento — Recurso interpuesto por una persona física o jurídica contra un Estado miembro para la anulación de disposiciones del Derecho nacional — Incompetencia manifiesta del juez de la Unión (Arts.13TUE, ap.2, y 263TFUE) (véanse los apartados 12 y13)
2.Derecho de la Unión — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Infracción del Derecho de la Unión por las autoridades de un Estado miembro — Interposición del recurso ante los órganos jurisdiccionales de la Unión por la Comisión o por otro Estado miembro e interposición del recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes por las personas físicas o jurídicas — Inexistencia de menoscabo del carácter efectivo de la tutela judicial (Art.6TUE) (véanse los apartados 14 y15)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 27 de noviembre de 2009, Uznański/Polonia (T‑348/09), mediante el que se desestimó el recurso interpuesto por el demandante con el fin de que se anulase un acto de las autoridades polacas de confiscación de determinados bienes inmuebles — Incompetencia del Tribunal General. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| El Sr.Uznański cargará con sus propias costas. |