Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de noviembre de 2010 — Comisión/Italia
(Asunto C‑164/09)
«Incumplimiento de Estado — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Excepciones al régimen de protección de las aves silvestres — Caza»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado19)
2.Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Ejecución por los Estados miembros — Excepciones a la prohibición de matar o capturar las especies protegidas — Requisitos — Inexistencia de otra solución satisfactoria — Incumplimiento — Improcedencia (Directiva 79/409/CEE del Consejo, arts.7 y9) (véanse los apartados 22 a27)
3.Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Ejecución por los Estados miembros — Excepciones a la prohibición de matar o capturar las especies protegidas — Requisitos — Fijación por un período de cinco años del número de especímenes que pueden capturarse (Directiva 79/409/CEE del Consejo, arts.7 y9) (véanse los apartados 29 y30)
4.Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Ejecución por los Estados miembros — Excepciones a la prohibición de matar o capturar las especies protegidas — Requisitos — Captura en pequeñas cantidades — Fijación en un nivel claramente superior al límite establecido por la Directiva de las cantidades de aves que pueden cazarse — Improcedencia [Directiva 79/409/CEE del Consejo, arts.7 y9, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 35 a40)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L103, p.1; EE 15/02, p.125) — Excepciones al régimen de protección de las aves silvestres — Región de Véneto. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al haber adoptado y aplicado la Región de Véneto una normativa que autoriza excepciones al régimen de protección de las aves silvestres y que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 9 de la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |