Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de noviembre de 2010 — Enercon/OAMI
(Asunto C‑204/10P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 8, apartado 1, letrab) — Marca denominativa ENERCON — Oposición del titular de la marca denominativa TRANSFORMERS ENERGON — Denegación de registro — Riesgo de confusión»
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado28)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta), de 3 de febrero de 2010, Enercon/OAMI (T‑472/07), por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «ENERCON», para productos de las clases 16, 18, 24, 25, 28 y 32, contra la resolución R959/2006‑4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 25 de octubre de 2007, que desestimó el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución de la División de Oposición denegatoria del registro de la referida marca, adoptada en el marco de la oposición formulada por el titular de la marca denominativa comunitaria «TRANSFORMERS ENERGON», para productos de las clases 16, 18, 24, 25, 28, 30 y 32, y de las marcas no registradas «TRANSFORMERS ENERGON» y «ENERGON», utilizadas en el Reino Unido para productos similares — Infracción del artículo 8, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº40/94. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a EnerconGmbH. |