Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de noviembre de 2010 — Lufthansa AirPlus Servicekarten/OAMI
(Asunto C‑216/10P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículos 8, apartados 1, letrab), y 5, 73, 74 y79 — Marca figurativa A+ — Oposición del titular de la marca denominativa comunitaria AirPlus International — Desestimación de la oposición»
Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 73, primera frase, del Reglamento (CE) nº40/94 — Alcance idéntico al del artículo 253CE [Art.253CE; Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.73, primera frase] (véanse los apartados 39 y40)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2010, Lufthansa AirPlus Servicekarten/OAMI y Applus Servicios Tecnológicos (T‑321/07), mediante la que se desestima el recurso de anulación interpuesto por el titular de la marca denominativa comunitaria «AirPlus Internacional», para los productos y servicios de las clases 9, 35, 36 y 42, contra la resolución R310/2006‑2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 7 de junio de 2007, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición desestimatoria de la oposición formulada por la recurrente contra la solicitud de registro de la marca figurativa «A+», para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 37, 40, 41 y42. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Lufthansa AirPlus ServicekartenGmbH. |