Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de noviembre de 2010 — Comisión/España
(Asunto C‑48/10)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/1/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — Condiciones de autorización de las instalaciones existentes — Obligación de garantizar la explotación de tales instalaciones con arreglo a los requisitos de la Directiva»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (véanse los apartados 30 a35)
2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado31)
3.Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio discrecional (Art.258TFUE) (véase el apartado32)
4.Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación basada en un posible incumplimiento de otro Estado miembro — Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado33)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L24, p.8) — Instalaciones que puedan tener repercusiones sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y sobre la contaminación — Condiciones para la concesión de permisos para instalaciones existentes. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adoptado las medidas necesarias para que las autoridades competentes velen mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 de dicha Directiva o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letrasa) yb), y en el artículo 15, apartado 2, de la misma Directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007, salvo si fuesen aplicables otras disposiciones especiales del Derecho de la Unión. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de España. |