(Asunto C‑48/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑48/10

Fecha: 18-Nov-2010





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de noviembre de 2010 — Comisión/España

(Asunto C‑48/10)

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/1/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — Condiciones de autorización de las instalaciones existentes — Obligación de garantizar la explotación de tales instalaciones con arreglo a los requisitos de la Directiva»

1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (véanse los apartados 30 a35)

2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado31)

3.Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio discrecional (Art.258TFUE) (véase el apartado32)

4.Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Justificación basada en un posible incumplimiento de otro Estado miembro — Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado33)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L24, p.8) — Instalaciones que puedan tener repercusiones sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y sobre la contaminación — Condiciones para la concesión de permisos para instalaciones existentes.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adoptado las medidas necesarias para que las autoridades competentes velen mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 de dicha Directiva o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letrasa) yb), y en el artículo 15, apartado 2, de la misma Directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007, salvo si fuesen aplicables otras disposiciones especiales del Derecho de la Unión.

2)

Condenar en costas al Reino de España.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO