En el asunto C‑339/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑339/10

Fecha: 12-Nov-2010

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 12 de noviembre de 2010(*)

«Procedimiento prejudicial – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículos 47 y 51, apartado1 – Resolución relativa a los planes de ordenación del territorio – Falta de conexión con el Derecho de la Unión – Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»

En el asunto C‑339/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria), mediante resolución de 14 de junio de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de julio de 2010, en el procedimiento entre

Krasimir Asparuhov Estov,

Monika Lyusien Ivanova,

Kemko InternationalEAD

y

Ministerski savet na Republika Bulgaria,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr.K.Schiemann, Presidente de Sala, y el Sr.L.Bay Larsen y la Sra.C.Toader (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra.J.Kokott;

Secretario: Sr.A.Calot Escobar;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr.Estov, la Sra.Ivanova y Kemko InternationalEAD y el Ministerski savet na Republika Bulgaria (Consejo de Ministros de la República de Bulgaria).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3La Declaración relativa a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 (DO 2010, C 83, p.335), reza como sigue:

«La Carta […], que tiene carácter jurídicamente vinculante, confirma los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

La Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión ni crea ninguna nueva competencia ni ningún nuevo cometido para la Unión y no modifica las competencias y cometidos definidos por los Tratados.»

Derecho nacional

4El artículo 103 de la Ley relativa a la ordenación del territorio (Zakon za ustroystvo na teritoriata) establece:

«[…]

2.Los planes generales de ordenación determinarán el uso dominante y la tipología de la construcción de los elementos estructurantes específicos de los terrenos resultantes delplan.

3.Los planes de ordenación detallada determinarán el uso pormenorizado y la tipología de la construcción en los suelos privados resultantes delplan.

[…]»

5El artículo 127 de dicha Ley dispone:

«[…]

6.El plan general de ordenación será aprobado por el Consejo municipal tras su presentación por el alcalde. La decisión de aprobación del plan se publicará en el Diario Oficial. Será definitiva y no cabrá recurso en su contra.

7.[…] Las normas y reglas específicas de ordenación del territorio de la capital serán objeto de una ley particular.

8.[…] El Consejo de Ministros adoptará el nuevo plan general de ordenación de la capital, así como las modificaciones del plan general de ordenación en vigor, de conformidad con la presente Ley y respetando las reglas y normas de ordenación y de construcción determinadas por la Ley relativa a la ordenación y construcción de la capital.

[…]

10.[…] El plan general de ordenación de una aglomeración de importancia nacional será aprobado mediante orden del Ministro de Desarrollo regional y de Obras Públicas, adoptada tras concertación con el Consejo municipal, que se publicará en el Diario Oficial. La orden será definitiva y no cabrá recurso en su contra.

[…]»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6Mediante una resolución de 16 de diciembre de 2009, el Ministerski savet na Republika Bulgaria modificó el plan general de ordenación de la ciudad de Sofía en relación con dos terrenos cuyo uso quedaba determinado por la normativa. Según dicho plan, ambos terrenos estaban comprendidos en una zona de «actividades de servicios para la colectividad» y, según el plan de ordenación detallada, estaban destinados a la construcción de comercios y oficinas. En virtud de dicha resolución, los referidos terrenos pasan a incluirse en una zona de «espacios verdes», en la que no están autorizadas las construcciones destinadas a una actividad económica.

7Los demandantes en el litigio principal impugnaron dicha resolución ante el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo). Mediante auto de 20 de abril de 2010 dictado por una formación de tres miembros, dicho tribunal desestimó el recurso al considerar que, de conformidad con el artículo 127, apartados 6 y 10, de la Ley relativa a la ordenación del territorio, los planes generales de ordenación aprobados por el Consejo municipal y por el Ministro de Desarrollo regional y de Obras públicas no son recurribles.

8Los demandantes en el litigio principal recurrieron dicho auto ante el propio órgano jurisdiccional integrado por cinco miembros, que se plantea la cuestión de si la falta de reconocimiento, en Derecho nacional, del derecho a recurrir contra una resolución relativa al plan general de ordenación de la capital es incompatible con el derecho recogido en el artículo 47 de la Carta.

9En estas circunstancias, el Varhoven administrativen sad decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)¿Cabe admitir la posibilidad de excluir los actos administrativos que menoscaben los derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión del control judicial previsto en el artículo 47 de la Carta [...]?

2)Si cabe admitir dicha posibilidad, ¿existen criterios para determinar los tipos de actos administrativos según el artículo 47 de la Carta [...] que pueden quedar excluidos del control judicial y cuáles son tales criterios?

3)¿Es posible excluir del control judicial los planes generales de ordenación que menoscaben el derecho de propiedad?»

Sobre la competencia del Tribunal de Justicia

10En virtud del artículo 92, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, cuando sea manifiestamente incompetente para conocer de una demanda, el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

11El Tribunal de Justicia, al que se acude al amparo del artículo 267TFUE, es competente para pronunciarse sobre la interpretación del Tratado FUE, así como sobre la validez y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Unión. La competencia del Tribunal de Justicia se limita exclusivamente al examen de las disposiciones del Derecho de la Unión (véase el auto de 16 de enero de 2008, Polier, C‑361/07, apartado 9, y la jurisprudencia citada).

12Sin embargo, por lo que respecta al presente asunto, es preciso recordar que, con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Carta, las disposiciones de ésta se dirigen «a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión» y que, en virtud del artículo 6TUE, apartado 1, que atribuye carácter vinculante a la Carta, y como se desprende de la Declaración relativa a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, no crea ninguna nueva competencia para la Unión y no modifica las competencias de esta última.

13Por otra parte, conforme a reiterada jurisprudencia, las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales vinculan a los Estados miembros en todos los casos en que deben aplicar el Derecho de la Unión, y están obligados, en lo posible, a no menoscabar tales exigencias (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de octubre de 2007, Möllendorf y Möllendorf-Niehuus, C‑117/06, Rec. p.I‑8361, apartado 78 y la jurisprudencia citada).

14Dado que la resolución de remisión no contiene ningún elemento concreto que permita considerar que la resolución del Ministerski savet na Republika Bulgaria, de 16 de diciembre de 2009, constituye una medida de aplicación del Derecho de la Unión o que presente otros elementos de conexión con este último, no queda acreditada la competencia del Tribunal de Justicia para responder a la presente petición de decisión prejudicial.

15En estas circunstancias, procede señalar, sobre la base del artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que el Tribunal de Justicia es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Varhoven administrativensad.

Costas

16Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) resuelve:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) mediante resolución de 14 de junio de2010.

Firmas


* Lengua de procedimiento: búlgaro.

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