(Asunto C‑233/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑233/10

Fecha: 16-Dic-2010





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de diciembre de2010 — Comisión/Países Bajos

(Asunto C‑233/10)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2007/44/CE — Evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero — Normas procedimentales y criterios de evaluación»

1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE; Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 9, 10 y13)

2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado11)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (DO L247, p.1).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

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