Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de diciembre de2010 — Comisión/Países Bajos
(Asunto C‑233/10)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2007/44/CE — Evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero — Normas procedimentales y criterios de evaluación»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE; Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 9, 10 y13)
2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado11)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (DO L247, p.1). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |