Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de diciembre de2010 — Comisión/Grecia
(Asunto C‑534/09)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2008/1/CE — Prevención y control de la contaminación — Condiciones de autorización de las instalaciones existentes»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE; Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 10 a13)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L24, p.8) — Condiciones de autorización de las instalaciones existentes — Obligación de garantizar que dichas instalaciones se exploten con arreglo a los requisitos previstos en la Directiva. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (versión codificada), al no haber adoptado las medidas necesarias para que las autoridades nacionales velen mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 de dicha Directiva o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letrasa) yb), y 15, apartado 2 de la misma Directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007, salvo si fuesen aplicables otras disposiciones comunitarias especiales. |
2) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |