SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Juez único)
de 14 de diciembre de 2010
Asunto F‑1/10
Luigi Marcuccio
contra
Comisión Europea
«Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Solicitudes de reembolso de gastos médicos — Inexistencia de acto lesivo — Inadmisibilidad — Falta de motivación»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al TratadoCEEA en virtud de su artículo106bis, por el cual el Sr.Marcuccio pretende, en particular, en primer lugar, que se anulen las decisiones de la Comisión por las que se deniegan, por una parte, sus dos solicitudes de 25de diciembre de 2008 de reeembolso al tipo normal de diversos gastos médicos y, por otra, su solicitud de 27de diciembre de 2008 relativa a un reembolso complementario, a saber, hasta el 100%, de los mismos gastos médicos, en segundo lugar, que se anule la decisión de la Comisión de 21de septiembre de 2009 por la que se desestima su reclamación contra dichas decisiones, en tercer lugar, que se condene a la Comisión a pagarle, en concepto de reembolso al 100% de dichos gastos, la cantidad de 2.519,08euros o una cantidad inferior que el Tribunal considere justa y equitativa por dicho concepto, más intereses al 10% al año con capitalización anual, en cuarto lugar, que se condene a la Comisión a pagarle ya la cantidad correspondiente a la diferencia entre los gastos médicos que sufragó entre el 1 de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2008 y los reembolsos percibidos por este concepto del régimen común del seguro de enfermedad ya cualquier otra cantidad que el Tribunal considere justa y equitativa en el caso de autos, más intereses al 10% al año con capitalización anual.
Resultado:Se anulan las decisiones presuntas por las que la Comisión denegó las solicitudes del demandante de 25de diciembre de 2008 de que se le rembolsaran al tipo normal algunos gastos médicos. Se desestima el resto de las pretensiones del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.
Sumario
1.Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Nota de la administración por la que se informa al interesado de su intención de entrar en el estudio de su solicitud — Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, arts.73, 90y91)
2.Procedimiento — Excepción de litispendencia
3.Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación
(Estatuto de los Funcionarios, art.25, párr.2)
1.Es acto lesivo el que produce efectos jurídicos obligatorios que afectan directa e inmediatamente a los intereses de un funcionario, modificando de forma caracterizada la situación jurídica de éste, debiendo tal acto emanar de la autoridad competente y suponer una adopción de posición definitiva de la administración. Así, una respuesta mediante la cual la administración da a conocer al interesado que se entra en el estudio de su solicitud no constituye un acto lesivo. La información facilitada por una oficina liquidadora del régimen común del seguro de enfermedad en relación con una solicitud de reembolso de gastos médicos, de la que se deduce que se adoptará una decisión posteriormente, tampoco se ajusta a la definición de acto lesivo.
(véanse los apartados 46 y 47)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 1 de octubre de 1991, Coussios/Comisión (T‑38/91, Rec. p.II‑763), apartado31; 16 de marzo de 1993, Blackman/Parlamento (T‑33/89 y T‑74/89, Rec. p.II‑249), apartados27, 29 y30; 30de junio de 1993, Devillezy otros/Parlamento (T‑46/90, Rec. p.II‑699), apartados13 y14; 17 demarzo de 1998, Carraro/Comisión (T‑183/95, RecFP pp.I‑A‑123 y II‑329), apartados19 a22; 21de julio de 1998, Mellett/Tribunal de Justicia (T‑66/96 y T‑221/97, RecFP pp.I‑A‑449 y II‑1305), apartado83
Tribunal de la Función Pública: 28 de junio de 2006, Grünheid/Comisión (F‑101/05, RecFP pp.I‑A‑1‑55 y II‑A‑1‑199), apartado33, y la jurisprudencia allí citada; 29de noviembre de 2007, Pimlott/Europol (F‑52/06, RecFP pp.I‑A‑1‑395 y II‑A‑1‑2197, apartado 50; 10de marzo de 2009, Giaprakis/Comité de las Regiones (F‑106/07, RecFP pp.I‑A‑1‑53 y II‑A‑1‑231), apartado43
2.Es aplicable la excepción de litispendencia a un recurso, interpuesto por el mismo demandante que el relativo a un recurso promovido anteriormente, contra la denegación de la misma institución de reconocer a sus dolencias el carácter de enfermedades graves, sobre la base de los mismos motivos y, por lo tanto, debe declararse su inadmisibilidad.
(véanse los apartados 53 y 54)
Referencia:
Tribunal de Justicia: 17 de mayo de 1973, Perinciolo/Consejo (58/72 y 75/72, Rec. p.511), apartados 3 a 5; 19de septiembre de 1985, Hoogovens Groep/Comisión (172/83 y 226/83, Rec. p.2831), apartado9
Tribunal de Primera Instancia: 14 de junio de 2007, Landtag Schleswig-Holstein/Comisión (T‑68/07, no publicado en la Recopilación), apartado16
Tribunal de la Función Pública: 25de enero de 2008, Duyster/Comisión (F‑80/06, RecFP pp.I‑A‑1‑7 y II‑A‑1‑15), apartado52
3.Únicamente cuando la decisión impugnada contiene, al menos, un principio de motivación antes de la interposición del recurso puede la administración facilitar la información complementaria durante el procedimiento y cumplir su obligación de motivación. En el caso de una decisión presunta denegatoria de una solicitud de reembolso de gastos médicos, relativos a una enfermedad profesional, que adolece de una total falta de motivación, está prohibida tal posibilidad.
(véase el apartado 65)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: 20de septiembre de 1990, Hanning/Parlamento (T‑37/89, Rec. p.II‑463), apartados41 y44