Asunto F‑74/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑74/09

Fecha: 14-Dic-2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 14 de diciembre de 2010

Asunto F‑74/09

Werner Siegfried Gowitzke

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Artículo 27 del Estatuto del personal de Europol — Artículo 4 de la Política de determinación de escalas salariales y niveles de escalafón del personal de Europol — Reevaluación de un puesto de trabajo con inclusión del mismo en una escala salarial superior — Clasificación en nivel de escalafón»

Objeto:Recurso interpuesto al amparo del artículo 40, apartado 3, del Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), y del artículo 93, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, en el que el Sr.Gowitzke solicita, en particular, la anulación del anexo a su contrato de trabajo, establecido por Europol el 16 de febrero de 2009, en el que se reevalúa su puesto de trabajo, que pasa de la escala salarial 6 a la escala salarial 5, y se le atribuye un nivel de salario inicial correspondiente al primer nivel de escalafón de dicha escala.

Resultado:Se desestima el recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

Funcionarios — Agentes de Europol — Reevaluación de un puesto de trabajo con inclusión del mismo en una escala salarial superior— Clasificación en nivel de escalafón

Ni el artículo27 del Estatuto del personal de Europol ni el documento titulado «Política de determinación de escalas salariales y niveles de escalafón del personal de Europol», aprobado el 26 de agosto de 2008 por el Director de Europol (en lo sucesivo, «Política sobre niveles de escalafón») determinan la escala salarial o el nivel de escalafón que deben atribuirse al reevaluar un puesto de trabajo.

En tales circunstancias, es la disposición que regule la situación más estrechamente comparable la que deberá aplicarse por analogía, en el presente caso, el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, de la Política sobre niveles de escalafón. En efecto, si bien es cierto que esta disposición determina los niveles de escalafón que deben atribuirse a los candidatos internos que, tras superar un procedimiento interno de selección, son nombrados para otro puesto clasificado en una escala salarial superior, dicha disposición también es aplicable en el caso de que la nueva escala salarial asignada al interesado no sea consecuencia de su éxito en un procedimiento interno de selección, al término del cual le habría correspondido ocupar un puesto de trabajo diferente, sino de la reevaluación de su puesto de trabajo actual, que ha sido incluido en una escala salarial superior.

Pues bien, según dicha disposición, un candidato interno nombrado para un puesto de una categoría salarial superior será clasificado en el nivel de escalafón inmediatamente superior de dicha categoría salarial, comparado con su sueldo base anterior. Es cierto que, según una interpretación literal de la disposición, «en dicha categoría salarial» hace referencia a la nueva categoría salarial. Pero esta disposición precisa, para más claridad, que es preciso comparar el sueldo base anterior con los sueldos base de la categoría salarial superior y atribuir al agente el nivel de escalafón que, siendo el más bajo posible, le permita percibir un sueldo base superior al que percibía en su anterior categoría salarial. Por lo tanto, con objeto de evitar que los agentes experimenten una pérdida en su sueldo base cuando se les incluye en una categoría salarial superior, no se les atribuye automáticamente el primer nivel de escalafón de la categoría salarial superior, sino, de entre todos los niveles de escalafón de dicha categoría salarial, el primero que les permite obtener un sueldo base superior al que percibían en su anterior escala salarial.

(véanse los apartados 31, 32, 34 y36)

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