Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2010 — Amen Corner/OAMI — Comercio Electrónico Ojal (SEVE TROPHY)
(Asunto T‑192/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa SEVE TROPHY — Marcas comunitarias figurativas anteriores Seve Ballesteros Trophy y SEVE TROPHY — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de similitud entre los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009] — Inexistencia de aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores y de perjuicio para los mismos — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº40/94 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº207/2009)»
1.Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez comunitario — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Admisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac); Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.63] (véase el apartado29)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 52 a59)
3.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 66 a79)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2009 (asunto R462/2008‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Amen Corner, S.A., y Comercio Electrónico Ojal,S.L. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Comercio Electrónico Ojal,S.L. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca figurativa que contiene el elemento denominativo SEVE TROPHY, para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 9, 14, 18, 25, 28, 35 y41 — Solicitud de registro nº4.617.213 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Amen Corner,S.A. |
Marca o signo invocados en oposición: | Marcas figurativas comunitarias SEVE TROPHY y Seve Ballesteros Trophy (nos1.541.226, 1.980.341, 2.068.682 y 3.846.235), para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 14, 25, 28, 35 y41 |
Resolución de la División de Oposición: | Desestimación de la oposición en virtud del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L11, p.1) [sustituido por el Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L78, p.1)], y estimación parcial de la oposición con arreglo al artículo 8, apartado 1, letrab), del mismo texto legal |
Resolución de la Sala de Recurso: | Estimación parcial del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Amen Corner,S.A. |