Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2010 — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli/OAMI (Forma de un conejo de chocolate con lazorojo)
(Asunto T‑336/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma de un conejo de chocolate con lazo rojo — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009] — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº40/94 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº207/2009)»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Marca tridimensional [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, aps.1, letrab), y 3] (véanse los apartados 59 y 67a71)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2008 (asunto R1332/2005-4) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo tridimensional constituido por la forma de un conejo de chocolate con lazorojo. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Chocoladefabriken Lindt & SprüngliAG |
Marca comunitaria solicitada: | Marca tridimensional que representa un conejo de chocolate para productos de la clase30 — Solicitud nº3.844.446 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Chocoladefabriken Lindt & SprüngliAG. |