Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2010 — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli/OAMI (Forma de un conejo de chocolate)
(Asunto T‑395/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma de un conejo de chocolate — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009] — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº40/94 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº207/2009)»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25, 46 y47)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de julio de 2008 (asunto R419/2008-4) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo tridimensional constituido por la forma de un conejo de chocolate. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Chocoladefabriken Lindt & SprüngliAG |
Marca comunitaria solicitada: | Marca tridimensional en forma de conejo de chocolate para productos de la clase30 — Solicitud nº3.664.372 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Chocoladefabriken Lindt & SprüngliAG. |