SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)
de 9 de diciembre de 2010
Asunto T‑526/08P
Comisión Europea
contra
Guido Strack
«Recurso de casación — Adhesión a la casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria para proveer plaza vacante — Desestimación de candidatura — Nombramiento para un puesto de jefe de unidad — Recurso de anulación — Admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Recurso de indemnización — Daño moral»
Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 25 de septiembre de 2008, Strack/Comisión (F‑44/05, RecFP pp.I‑A‑1‑303 y II‑A‑1‑1609), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia. Adhesión a la casación por parte del Sr.Strack.
Resultado:Se anulan los puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del fallo de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 25 de septiembre de 2008, Strack/Comisión (F‑44/05). Se desestima la adhesión a la casación en todo lo demás. Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie sobre la pretensión de anulación de la decisión de nombrar al Sr. A. para el puesto de jefe de la unidad «Licitaciones y contratos» de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y de la decisión de desestimar la candidatura del Sr.Guido Strack para ese mismo puesto, sobre la pretensión de indemnización del daño moral supuestamente sufrido por el Sr.Strack con la cantidad de 2.000euros, y sobre las costas. Se reserva la decisión sobre las costas.
Sumario
1.Recurso de casación — Interés en ejercitar la acción — Examen de oficio por el Tribunal General
(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.10)
2.Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción — Recurso dirigido simultáneamente contra la desestimación de una candidatura para una plaza vacante y contra el nombramiento de otro funcionario — Apreciación global y única del interés en ejercitar la acción en caso de decisiones indisociables
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)
3.Funcionarios — Recursos — Pretensión de indemnización ligada a una pretensión de anulación
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)
4.Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Anulación del acto ilegal impugnado — Reparación en principio adecuada y completa del daño moral
(Art.233CE, párrafo 1; Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)
5.Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra la desestimación de una candidatura para un puesto vacante
(Art.233CE, párrafo 1; Estatuto de los Funcionarios, arts.53 y78)
6.Funcionarios — Recursos — Competencia del juez comunitario — Denuncia de la conducta de una parte a las autoridades penales competentes — Incompetencia
7.Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Comunicación tardía de una decisión lesiva — Falta de servicio
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)
8.Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Anulación del acto impugnado que no garantiza la reparación adecuada del daño moral — Daño moral ocasionado por un menoscabo del honor del funcionario, de su dignidad, de su autoestima o de su reputación
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)
1.El Tribunal de Justicia puede plantear de oficio la falta de interés de una parte para proseguir un recurso de casación debido a un hecho, posterior a la sentencia del Tribunal de la Función Pública, que pueda suprimir el carácter perjudicial de ésta para el recurrente en casación, y puede declarar sobreseído el recurso de casación por tal motivo. En efecto, la existencia de un interés del recurrente en ejercitar la acción supone que el recurso de casación pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto.
(véase el apartado44)
Referencia: Tribunal de Justicia, 19 de octubre de 1995, Rendo y otros/Comisión (C‑19/93P, Rec. p.I‑3319), apartado 13; Tribunal de Justicia, 25 de enero de 2001, Lech-Stahlwerke/Comisión (C‑111/99P, Rec. p.I‑727), apartado 18; Tribunal General, 28 de junio de 2005, Ross/Comisión (T‑147/04, RecFP pp.I‑A‑171 y II‑771), apartado 25, y la jurisprudencia citada
2.En el caso de un recurso interpuesto por un funcionario en virtud de los artículos 90 y 91 del Estatuto que tenga por objeto la anulación de la decisión de desestimar su candidatura y la de nombrar a otro funcionario para el puesto solicitado, el interés del demandante en que se anulen tales decisiones debe apreciarse de forma global y única si ambas decisiones son indisociables. Constituye un error de Derecho apreciar el interés del funcionario en instar la anulación de la decisión de desestimar su candidatura de forma específica y diferenciada de su interés en instar la anulación de la decisión de nombramiento.
(véanse los apartados 45 y46)
Referencia: Tribunal de Justicia, 28 de septiembre de 1983, Angelini/Comisión (131/82, Rec. p.2801; conclusiones del Abogado General Sr. Mancini, p.2820, y la jurisprudencia citada); Tribunal de Justicia, 7 de junio de 2007, Wunenburger/Comisión (C‑362/05P, Rec. p.I‑4333), apartado46
3.Cuando los objetos de pretensiones de anulación y de indemnización se confunden, procede remitirse, para apreciar la legalidad de la conducta que se imputa a una institución en el marco de la pretensión de indemnización, a los motivos y alegaciones invocados en apoyo de la pretensión de anulación de las decisiones impugnadas.
En la medida en que el objeto de la pretensión de anulación se confunda con el de la pretensión de indemnización, la inadmisibilidad de la pretensión de anulación por falta de interés del demandante en ejercitar la acción no tendría como efecto privar al juez de la Unión de la posibilidad de remitirse, en su caso, a los motivos y alegaciones invocados en apoyo de dicha pretensión para apreciar la legalidad de la conducta imputada a la institución en el marco de la pretensión de indemnización.
(véase el apartado50)
Referencia: Tribunal General, 31 de enero de 2007, C/Comisión (T‑166/04, RecFP pp.I‑A‑2‑9 y II‑A‑2‑49), apartado29
4.Habida cuenta de la obligación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, derivada del artículo 233CE, párrafo primero, de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, la anulación de un acto de la administración impugnado por un funcionario resulta, en sí misma, una reparación adecuada y, en principio, suficiente de todo daño moral que éste pueda haber sufrido, a menos que demuestre haber sufrido un daño moral disociable de la ilegalidad que fundamenta la anulación y que no puede repararse íntegramente mediante dicha anulación.
(véanse los apartados 58 y99)
Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión (C‑343/87, Rec. p.I‑225), apartados 26 a 29; Tribunal General, 6 de junio de 2006, Girardot/Comisión (T‑10/02, RecFP pp.I‑A‑2‑129 y II‑A‑2‑609), apartado 131; Tribunal General, C/Comisión, antes citada, apartados 69 a73
5.Un funcionario al que se ha reconocido una incapacidad permanente total y ha sido jubilado de oficio en virtud de los artículos 53 y 78 del Estatuto se encuentra en una situación reversible, ya que puede reincorporarse algún día a sus funciones en el seno de una institución comunitaria. La evolución de su situación en las instituciones se encuentra supeditada a la persistencia de las circunstancias que justificaron dicha invalidez, lo que puede controlarse periódicamente.
Tal funcionario mantiene un interés en solicitar, en el marco del procedimiento de selección destinado a proveer un puesto vacante, en el que fue admitido a participar, la anulación de la decisión de desestimar su candidatura y la de nombrar a otro candidato, con el fin de poder seguir aspirando, en caso de reincorporación, al puesto de que se trate, o incluso con el único fin de evitar que, en tal caso, las ilegalidades denunciadas, que afectan al desarrollo del procedimiento de selección, se reproduzcan en el futuro en el marco de un procedimiento análogo en el que pudiera participar. Este interés en ejercitar la acción se deriva del artículo 233CE, párrafo primero, con arreglo al cual las instituciones de las que emane el acto anulado estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia.
No puede ser de otro modo sino en determinados casos particulares en los que el examen de la situación concreta del funcionario al que se haya reconocido la invalidez ponga de manifiesto que ya no podrá retomar sus funciones en el seno de una institución, atendiendo, por ejemplo, a las conclusiones de la comisión de invalidez encargada de examinar su situación de invalidez de las que resulte que la patología que originó la invalidez tiene un carácter fijo y que por lo tanto no será necesaria revisión médica alguna, o a las declaraciones del funcionario interesado de las que resulte que, en cualquier caso, no retomará sus funciones en el seno de una institución.
(véanse los apartados 69 a71)
Referencia: Tribunal de Justicia, Wunenburger/Comisión, antes citada, apartados 50 y 51, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Justicia, 22 de diciembre de 2008, Gordon/Comisión (C‑198/07P, Rec. p.I‑10701), apartados 46 y 47; Ross/Comisión, antes citada, apartados 9 y 32; Tribunal General, 12 de septiembre de 2007, Combescot/Comisión (T‑250/04, RecFP pp.I‑A‑2‑191 y II‑A‑2‑1251), apartados 27y29
6.Las normas reguladoras del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública no contemplan cauce jurídico alguno que permita a una parte en un litigio pendiente ante él presentar una demanda incidental instándole a declarar que una conducta llevada a cabo en el transcurso del procedimiento por la otra parte en ese mismo litigio puede estar tipificada penalmente, ni a decidir que dicha conducta deber ser denunciada a las autoridades penales competentes ni a presentar una denuncia ante ellas, ni, a fortiori, obligándole a pronunciarse sobre dicha demanda so pena de incurrir en una denegación de justicia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que la parte que se considere víctima de tal conducta solicite al Tribunal de la Función Pública, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 30, apartado 4, de su Reglamento de Procedimiento, que levante la inmunidad de la que gozan los representantes de las partes comparecientes ante él por las palabras pronunciadas y los escritos presentados relativos a la causa o a las partes, con el fin de ejercitar las acciones que correspondan ante las autoridades penales competentes.
Las normas reguladoras del procedimiento ante el Tribunal General para la sustanciación de un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de la Función Pública tampoco contemplan cauce jurídico alguno que permita a una parte en el procedimiento de primera instancia presentarle una solicitud dirigida a que declare que la conducta llevada a cabo, en primera instancia, por la otra parte en el procedimiento, puede estar tipificada penalmente ni a que decida denunciar dicha conducta a las autoridades penales competentes. A fortiori, tampoco esas normas le obligan a pronunciarse sobre tal solicitud, so pena de incurrir en una denegación de justicia.
(véanse los apartados 82 y124)
7.Un retraso prolongado por parte de la Administración al adoptar o comunicar una decisión lesiva no constituye en sí mismo, frente al funcionario interesado, un acto lesivo susceptible de anulación, sino una falta de servicio que puede ocasionar a dicho funcionario un daño moral cuando tal circunstancia le haya provocado un estado de incertidumbre o de inquietud en cuanto al reconocimiento de sus derechos y a su futuro profesional.
(véase el apartado103)
Referencia: Tribunal General, 12 de diciembre de 2000, Hautem/BEI (T‑11/00, Rec. p.II‑4019), apartado 51, y la jurisprudencia citada; Tribunal General, 8 de diciembre de 2005, Rounis/Comisión (T‑274/04, RecFP pp.I‑A‑407 y II‑1849), apartado 51, y la jurisprudencia citada; Tribunal General, 20 de noviembre de 2007, Ianniello/Comisión (T‑308/04, RecFP pp.I‑A‑2‑215 y II‑A‑2‑1405), apartado 100, y la jurisprudencia citada
8.Las apreciaciones explícitamente negativas sobre la competencia profesional de un funcionario o las acusaciones graves formuladas públicamente contra el mismo, en un acto que le resulte lesivo o en el procedimiento previo a la adopción de tal acto, pueden ocasionar a dicho funcionario un daño moral distinto del propio acto cuando atenten contra su honor, su dignidad, su autoestima o su reputación.
(véase el apartado108)
Referencia: Tribunal de Justicia, Culin/Comisión, antes citada, apartados 27 a 29; Tribunal General, 10 de junio de 2004, François/Comisión (T‑307/01, Rec. p.II‑1669), apartado110