Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de febrero de 2010 — Comisión/España
(Asunto C‑523/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/71/CE — Procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado11)
2.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado12)
3.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Adaptación del Derecho interno a una directiva sin actividad normativa — Improcedencia en caso de prescripción expresa de una referencia a la directiva (Art.249CE, párr.3) (véanse los apartados 13 y14)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adaptación, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (DO L289, p.15). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de España. |