Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2010 — Santa Casa da Misericórdia de Lisboa/Liga Portuguesa de Futebol Profissional y otros
(Asunto C‑55/08)
«Procedimiento prejudicial — Inadmisibilidad»
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo (Art.234CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23) (véanse los apartados 14 a16)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Interpretación de los artículos 43CE, 49CE y 56CE — Legislación nacional que reserva a determinado organismo el derecho a explotar, en régimen de exclusiva, los juegos de azar y las loterías, y que tipifica como delito las actividades de organización, promoción y recaudación, incluso por Internet, de apuestas sobre acontecimientos deportivos — Prohibición, impuesta a una empresa que ejerce como actividad la explotación de apuestas y loterías | on line | y que tiene su domicilio social en otro Estado miembro, de promover, organizar y explotar tales apuestas y loterías a través de Internet y de poner a disposición de los ganadores el importe de los premios. |
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto (Portugal) mediante resolución de 19 de diciembre de 2007 es manifiestamente inadmisible.