Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 11 de febrero de2010 — Deutsche BKK/OAMI (DeutscheBKK)
(Asunto T‑289/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Deutsche BBK — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo y falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo7, apartado 1, letrasb) yc), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº207/2009] — Artículos 73 y 74 , apartado 1, primera frase, del Reglamento nº40/94 [actualmente artículos 75 y 76, apartado 1, primera frase, del Reglamento nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, aps.1, letrasb) yc), y3] (véanse los apartados 40, 47 a 49y95)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de mayo de 2008 (asunto R318/2008-4) relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa Deutsche BKK como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Deutsche BKK |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa Deutsche BKK para servicios de las clases 36, 41 y44 — Solicitud nº4.724.894 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Deutsche Betriebskrankenkasse (DeutscheBBK). |