Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de febrero de2010 — Enercon/OAMI — Hasbro (ENERCON)
(Asunto T‑472/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ENERCON — Marca comunitaria denominativa anterior TRANSFORMERS ENERGON — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 26, 44y45)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 25 de octubre de 2007 (asunto R959/2006-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Hasbro, Inc., y EnerconGmbH. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | EnerconGmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca comunitaria denominativa ENERCON para productos de las clases 16, 18, 24, 28 y32 — Solicitud nº3.326.031 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Hasbro,Inc. |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca comunitaria denominativa TRANSFORMERS ENERGON para productos de las clases 16, 18, 24, 28, 30 y 32 (solicitud nº3.151.121) así como las marcas anteriores, no registradas, TRANSFORMERS ENERGON y ENERGON |
Resolución de la División de Oposición: | Estimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a EnerconGmbH. |