(Asunto C‑136/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑136/09

Fecha: 18-Mar-2010





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de marzo de2010 — Organismos Sillogikis Diacheirisis Dimiourgon Theatrikon kai Optikoakoustikon Ergon/Divani Akropolis Anonimi Xenodocheiaki kai Touristiki Etaireia

(Asunto C‑136/09)

«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3 — Concepto de “comunicación al público” — Obras difundidas por medio de televisores instalados en habitaciones de hotel»

Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.1) (véanse el apartado 43 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Areios Pagos (Grecia) — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L167, p.10) — Concepto de «comunicación al público» — Obras difundidas por medio de televisores instalados en habitaciones de hotel y conectados con la antena central del hotel sin ninguna otra intervención por parte del hotel para la recepción de la señal por los clientes.

Fallo

Por el mero hecho de instalar televisores en las habitaciones de su establecimiento y conectarlos a la antena central de éste, el empresario hotelero lleva a cabo un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

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