Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de marzo de2010 — Organismos Sillogikis Diacheirisis Dimiourgon Theatrikon kai Optikoakoustikon Ergon/Divani Akropolis Anonimi Xenodocheiaki kai Touristiki Etaireia
(Asunto C‑136/09)
«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3 — Concepto de “comunicación al público” — Obras difundidas por medio de televisores instalados en habitaciones de hotel»
Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2001/29/CE (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.1) (véanse el apartado 43 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Areios Pagos (Grecia) — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L167, p.10) — Concepto de «comunicación al público» — Obras difundidas por medio de televisores instalados en habitaciones de hotel y conectados con la antena central del hotel sin ninguna otra intervención por parte del hotel para la recepción de la señal por los clientes. |
Fallo
Por el mero hecho de instalar televisores en las habitaciones de su establecimiento y conectarlos a la antena central de éste, el empresario hotelero lleva a cabo un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.