Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de2010 — Djurgården‑Lilla Värtans Miljöskyddsförening/Fortum Värme samägt med Stockholmsstad
(Asunto C‑24/09)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Directiva 96/61/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — Participación del público en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales — Derecho a recurrir las resoluciones de autorización de proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente»
1.Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directivas 85/337/CEE, 96/61/CE y 2008/1/CE (Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, punto 15, y 16; Directivas del Consejo 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, arts.1, ap.2, y 10bis, y 96/61/CE, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, arts.2, punto 14, y 15bis) (véanse los apartados 20 a 23 y el punto 1 del fallo)
2.Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directivas 85/337/CEE, 96/61/CE y 2008/1/CE (Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16; Directivas del Consejo 85/337/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, art.10bis, y 96/61/CE, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, art.15bis) (véanse los apartados 27 a 29 y 31 y el punto 2 del fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, 6, apartado 4, y 10 | bis | de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L175, p.40; EE15/06, p.9), en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L156, p.17) — Interpretación de los artículos 2, punto 14, y 15 | bis | de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L257, p.26), en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE — Legislación nacional que permite a las asociaciones sin ánimo de lucro locales participar en el procedimiento previo de autorización de actividades peligrosas para el medio ambiente, pero que supedita el derecho de tales asociaciones a interponer un recurso contra las decisiones de autorización al requisito de tener como objeto estatutario la protección del medio ambiente, haber ejercido la actividad durante por lo menos tres años y tener por lo menos 2.000miembros. |
Fallo
1) |
| El público interesado, en el sentido de los artículos 1, apartado 2, y 10bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, y en el sentido de los artículos 2, punto 14, y 15bis de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE, cuyo contenido ha sido recogido en los artículos 2, punto 15, y 16 de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, debe tener la posibilidad de interponer un recurso contra la decisión de una instancia judicial de un Estado miembro relativa a la solicitud de una autorización de proyecto, con independencia del papel que haya desempeñado en la tramitación de dicha solicitud, participando en el procedimiento ante dicha instancia y exponiendo en él su postura. |
2) |
| Los artículos 10bis de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, y 15bis de la Directiva 96/61, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, cuyo contenido se ha recogido en el artículo 16 de la Directiva 2008/1, se oponen a una disposición de una normativa nacional que reserve el derecho a interponer un recurso contra una decisión relativa a un proyecto comprendido en el ámbito de aplicación, respectivamente, de las Directivas 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, y 96/61, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, exclusivamente a las asociaciones de protección del medio ambiente que cuenten con al menos 2.000asociados. |