Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de marzo de2010 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑258/09)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/1/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado23)
Objeto
No adopción ni comunicación, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento, en la Región Valona, a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L24, p.8) — Instalaciones existentes que pueden tener repercusiones en las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo y en la contaminación. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al autorizar, en la Región Valona, el funcionamiento de instalaciones existentes no conformes con los requisitos que establecen los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letrasa) yb), y 15, apartado2, de dicha Directiva pese a haber expirado el 30 de octubre de 2007 el plazo para la adaptación del Derecho interno previsto en el artículo 5, apartado 1, de la misma Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de Bélgica. |