Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de marzo de2010 — SPM/Consejo y Comisión
(Asunto C‑39/09P)
«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Organización común de mercados en el sector del plátano — Régimen de importación en la Comunidad de plátanos originarios de los paísesACP — Perjuicio supuestamente sufrido por un productor independiente — Incumplimiento de las normas de la competencia en el ámbito de la política agrícola común — Violación de los principios generales del Derecho, en particular, del principio de buena administración — Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado»
1.Agricultura — Organización común de mercados — Plátano — Régimen de importaciones — Contingente arancelario — Establecimiento y reparto [Reglamento (CEE) nº404/93 del Consejo, art.19] (véanse los apartados 38a40)
2.Agricultura — Política agrícola común — Primacía con respecto a los objetivos del Tratado en el ámbito de la competencia [Art.36CE; Reglamento (CEE) nº404/93 del Consejo] (véanse los apartados 47y48)
3.Agricultura — Organización común de mercados — Plátano — Régimen de importaciones — Modificación de la regulación del reparto de contingentes arancelarios — Inexistencia de medidas para asegurar la viabilidad de los productores ACP independientes [Reglamento (CEE) nº404/93 del Consejo, en su versión modificada por los Reglamentos (CE) nos1637/98 y 856/1999; Reglamentos de la Comisión (CE) nos2362/98 y 896/2001] (véanse los apartados 68a74)
4.Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Disposición sin efecto directo (Art.288CE, párr.2) (véanse los apartados 78y79)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2008, SPM/Consejo y Comisión (T‑128/05), que desestimó el recurso de indemnización de la demandante para la reparación del perjuicio que afirma haber sufrido a causa de la normativa supuestamente contraria a Derecho adoptada por el Consejo y la Comisión en materia de importación de plátanos en la Comunidad — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Plátanos originarios de los paísesACP — Perjuicio supuestamente sufrido por un productor independiente — Incumplimiento de las normas de la competencia en el ámbito de la política agrícola común — Violación de los principios generales del Derecho y, en particular, del principio de buena administración. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a la Société des plantations de Mbanga SA(SPM). |