CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 4 de marzo de 20101(1)
Asunto C‑583/08P
Christos Gogos
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación – Estatuto de los Funcionarios – Clasificación en grado – Grado inicial o grado superior de la carrera A7/A6 – Pérdida de la oportunidad de ser nombrado antes – Compensación de carácter profesional o pecuniario – Requisitos para el reconocimiento de una indemnización pecuniaria de oficio – Litigio de carácter pecuniario – Competencia jurisdiccional plena – Excesiva duración del procedimiento en primera instancia»
I.Introducción
1.El presente asunto tiene por objeto uno de los últimos litigios de función pública que resolverá el Tribunal de Justicia como instancia de recurso. En él se plantean cuestiones fundamentales que tendrán gran relevancia para la futura jurisprudencia en el campo de la legislación comunitaria en materia de función pública, e incluso fuera de esa rama del Derecho. En particular, al tratar el segundo motivo de casación el Tribunal de Justicia va a tener ocasión de ilustrar con más detalle la competencia jurisdiccional plena de los órganos jurisdiccionales de la Unión.
2.Los antecedentes de este caso se pueden resumir como sigue: El señor Gogos, funcionario de la Comisión Europea, participó en un concurso interno para el ascenso de la categoríaB a la categoríaA de entonces. A consecuencia de un error en el procedimiento, su examen oral se hubo de repetir dos veces, de manera que el señor Gogos no aprobó ese examen hasta el tercer intento y entró en la lista de reserva unos cinco años más tarde que los demás aspirantes aprobados. Debido a este retraso, el señor Gogos perdió la oportunidad de que le fuera asignado mucho antes de forma efectiva un puesto de la categoríaA y de ascender así en la nueva carrera. Como compensación por este retraso, entiende el señor Gogos que la Comisión debería haberle ascendido directamente al gradoA6. Sin embargo, la Comisión sólo le incluyó en el inferior grado inicial de la categoríaA7.
3.El recurso con el que el señor Gogos impugnó la resolución de la autoridad de contratación sobre su inclusión en el gradoA7 fue desestimado por el Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia de15 de octubre de 2008(2) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»). Con su actual recurso de casación el señor Gogos imputa ahora errores de Derecho al Tribunal de Primera Instancia y critica que éste no le reconociera de oficio una indemnización pecuniaria. Asimismo, reclama una indemnización especial por la (en su opinión, excesiva) duración del procedimiento en primera instancia.
4.Si bien a este asunto aún le es de aplicación la «antigua» legislación, vigente hasta el 30 de abril de 2004, es decir, antes de la «gran reforma» del Derecho funcionarial europeo mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº723/2004,(3) las cuestiones de Derecho que debe aclarar el Tribunal de Justicia en relación con la competencia jurisdiccional plena y con la indemnización por oportunidades perdidas no han perdido en absoluto relevancia tampoco con respecto a la nueva situación legal vigente desde el 1 de mayo de2004.
II.Marco legal
5.El marco legal de este asunto está determinado por el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto de los Funcionarios») en su versión vigente hasta el 30 de abril de 2004.(4) En el artículo 5, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios se regulaba entonces la estructura de la carrera en la función pública europea de la siguiente forma:
«Los puestos de trabajo regulados por el presente Estatuto se clasificarán, según la naturaleza y el nivel de las responsabilidades que comporten, en cuatro categorías, que se designarán, en orden jerárquico decreciente, mediante las letrasA,B,C,D.
La categoríaA comprende ocho grados, agrupados en carreras que abarcan generalmente dos grados, y que corresponden a funciones de dirección, concepción y estudio que requieren conocimientos de nivel universitario o una experiencia profesional de nivel equivalente.
La categoríaB comprende cinco grados, agrupados en carreras que abarcan generalmente dos grados, y que corresponden a funciones ejecutivas que requieren conocimientos de nivel de enseñanza secundaria o una experiencia profesional de nivel equivalente.
[...]»
6.Por otro lado, en el artículo 45, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios se establecía lo siguiente:
«El paso de un funcionario de un servicio o categoría a otro servicio o categorías superiores sólo podrá hacerse mediante concurso.»
7.El artículo 31 del Estatuto de los Funcionarios disponía lo siguiente:
«1.Los candidatos [...] serán nombrados:
–los funcionarios de la categoríaA[…]:
en el grado inicial de su categoría[…];
[...]
2.Sin embargo, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos podrá hacer excepciones a lo anteriormente dispuesto dentro de los límites siguientes:
a)Para los gradosA1, A2, A3 y LA3, hasta:
[...]
b)Para los demás grados, hasta:
–un tercio si se trata de puestos que queden vacantes;
–la mitad si se trata de puestos de nueva creación.
Salvo para el grado LA3, esta disposición se aplicará en grupos de seis puestos a proveer en cada grado.»
8.Asimismo, cabe referirse al artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, que (tanto en su versión vigente hasta el 30 de abril de 2004 como en la vigente desde el 1 de mayo de 2004) tenía el siguiente tenor:
«El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para resolver sobre los litigios que se susciten entre las Comunidades y alguna de las personas a quienes se aplica el presente Estatuto, que tengan por objeto la legalidad de un acto que les sea lesivo […]. En los litigios de carácter pecuniario, el Tribunal de Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena.»
III.Hechos y procedimiento
9.El señor Christos Gogos trabaja al servicio de las Comunidades Europeas (actualmente, Unión Europea) desde 1981, y el 1 de octubre de 1986 fue nombrado por la Comisión funcionario del gradoB5.
10.En el año 1997, el señor Gogos participó en el concurso interno COM/A/17/96, convocado por la Comisión, que pretendía facilitar a los funcionarios pertenecientes entonces al gradoB el ascenso al gradoA de esa época, más exactamente a la carreraA7/A6. Entre las condiciones para participar en ese concurso figuraba llevar al menos siete años de servicio en el gradoB. Además, en la convocatoria se advertía de que el nombramiento de los candidatos aprobados se efectuaría, por lo general, en el grado inicial de la categoríaA7/A6.
11.En el examen oral de ese concurso, el señor Gogos no alcanzó la puntuación exigida, por lo que no fue incluido en la lista de reserva, circunstancia que le fue comunicada por el tribunal del concurso mediante escrito de 15 de diciembre de1997.
12.Ante la demanda del señor Gogos, el Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia de 23 de marzo de 2000,(5) anuló dicha decisión del tribunal del concurso, en particular porque éste no había podido garantizar la igualdad de trato entre todos los candidatos en el examenoral.
13.Entonces, la Comisión convocó al señor Gogos a un segundo examen oral el 25 de septiembre de 2000, que, sin embargo, tampoco logró aprobar.
14.El señor Gogos recurrió también ante el Tribunal de Primera Instancia la segunda decisión tribunal del concurso. En el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia se llegó a un acuerdo amistoso entre el señor Gogos y la Comisión, en que aquél renunciaba a su pretensión de declaración de nulidad de la decisión del tribunal del concurso y a la indemnización solicitada; como contrapartida, la Comisión se comprometía a realizar un tercer examen oral al señor Gogos y a asumir sus gastos reembolsables.(6)
15.En el tercer examen oral, que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2002, el señor Gogos por fin consiguió aprobar. Entonces, la Comisión le notificó, mediante escrito de 15 de noviembre de 2002, que su nombre ya estaba incluido en la lista de reserva del concursoCOM/A/17/96.
16.Posteriormente, el señor Gogos fue nombrado funcionario de la categoríaA con efectos de 1 de abril de 2003. El 31 de marzo de 2003 se le comunicó la decisión de la autoridad competente de clasificarle en el tercer escalón del gradoA7 (en lo sucesivo, «decisión de clasificación»).
17.Conforme al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, el señor Gogos formuló el 30 de junio de 2003 una reclamación contra la decisión de clasificación, a la que imputaba una infracción de los artículos 31 y 45 del Estatuto de los Funcionarios, del artículo 233CE y del acuerdo amistoso celebrado en el anterior procedimiento judicial.(7) Esencialmente, alegaba que se le debía reconocer la situación en que se encontraría si hubiera aprobado el concurso en diciembre de 1997. La mayor parte de los candidatos aprobados de dicho concurso habían sido promocionados ya al gradoA6, inmediatamente superior, y para compensar su retraso respecto a esos colegas entendía el señor Gogos que la autoridad competente debía clasificarle directamente en el gradoA6, y no en elA7.
18.La reclamación del señor Gogos fue desestimada mediante decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 24 de noviembre de 2003 (en lo sucesivo, «resolución de la reclamación»). A continuación, el señor Gogos interpuso recurso ante el Tribunal de Primera Instancia el 18 de febrero de 2004. El 15 de octubre de 2008, más de cuatro años después, el Tribunal de Primera Instancia desestimó ese recurso mediante la sentencia recurrida, pero condenó a la Comisión a correr con todas las costas en virtud del artículo 87, apartado 3, en relación con el artículo 88 de su Reglamento de Procedimiento.
19.Con su recurso de casación, interpuesto el 22 de diciembre de 2008,(8) solicita ahora el señor Gogos al Tribunal de Justicia:
–Que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
–Que anule la decisión de clasificación del recurrente en el gradoA7, así como la decisión de 24 de noviembre de 2003 por la que se desestimó su reclamación.
–Que ejerza su competencia de plena jurisdicción y le conceda una indemnización pecuniaria por importe total de 538.121,79euros por el perjuicio económico derivado del comportamiento ilegal de la Comisión al adoptar la decisión lesiva, cuyos efectos prolongó la reforma administrativa hasta el final de suvida.
–Que le conceda una indemnización pecuniaria por un importe total de 50.000euros debido al gran lapso de tiempo transcurrido hasta la pronunciación de la sentencia de primera instancia.
–Que condene a la otra parte en el procedimiento al pago de las costas del recurrente, tanto del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia como del presente procedimiento.
20.La Comisión solicita, por su parte:
–Que desestime el recurso de casación en su totalidad.
–Que desestime la pretensión de indemnización del recurrente en relación con la duración del procedimiento.
–Que se condene al recurrente al pago de todas las costas del procedimiento.
21.El recurso de casación ante el Tribunal de Justicia se sustanció inicialmente por escrito y posteriormente, el 28 de enero de 2010, de formaoral.
IV.Apreciación
22.El señor Gogos aduce dos motivos de casación contra la sentencia recurrida (véase la secciónA), y reclama además, con una pretensión independiente, una indemnización por la duración del procedimiento judicial de primera instancia (véase la secciónB).
A.Sobre los dos motivos de casación
23.En primer lugar me dedicaré a los dos motivos de casación del señor Gogos, con los que insta la anulación de la sentencia recurrida.
1.Sobre la imputación de la falta de examen de diversos motivos de recurso en la sentencia recurrida (primer motivo de casación)
24.El primer motivo de casación se refiere a los pasajes de la motivación de la sentencia en los que se analiza si el señor Gogos fue correctamente clasificado en el grado inicialA7, más bajo, o si por el contrario debió haber sido incluido directamente en el gradoA6, más alto. El señor Gogos reprocha al Tribunal de Primera Instancia no haber examinado cinco de los seis motivos de recurso y, en consecuencia, haber desestimado sin suficiente motivación su recurso contra la decisión de clasificación y contra la resolución sobre la reclamación.
25.Como antecedente de este motivo de casación cabe señalar que el señor Gogos alegó en el procedimiento en primera instancia que se habían infringido las siguientes disposiciones y principios del Derecho: el artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios; el artículo 233CE, el principio de igualdad de trato, el principio de equidad, el principio de buena administración y el principio de progresión profesional.(9) Sin embargo, en la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia se ocupó detalladamente sólo del artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios,(10) dedicando en cambio al artículo 233CE y a los demás principios citados por el demandante únicamente tres breves apartados.(11)
a)Admisibilidad
26.La admisibilidad de este motivo de casación plantea ciertamente pocos problemas.
27.Es algo reconocido que el reproche de que el Tribunal de Primera Instancia no se ha ocupado de un motivo puede interpretarse como imputación de una falta de motivación.(12) El deber de motivación que incumbe al Tribunal de Primera Instancia se deriva del artículo 36 en relación con el artículo 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia. Si la sentencia en primera instancia no está suficientemente motivada, conforme a reiterada jurisprudencia constituye una cuestión de Derecho que, como tal, puede ser invocada en el marco de un recurso de casación.(13)
28.No obstante, la Comisión rebate con vehemencia la admisibilidad del primer motivo de casación. En su opinión, el señor Gogos alegó en primera instancia un único motivo de nulidad, en el que reprochaba solamente la infracción del artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios. A las demás disposiciones y principios del Derecho simplemente se refirió de forma accesoria. Afirma que ahora, cuando el señor Gogos pretende convertir esos argumentos complementarios de primera instancia en motivos de nulidad independientes, se está contradiciendo con sus propios actos en el procedimiento en primera instancia y, en realidad, está invocando nuevos motivos, algo que no es admitido en el procedimiento de casación.
29.Esta objeción no resulta convincente.
30.Al contrario que la Comisión, no aprecio en los autos ningún motivo para deducir que la conducta del demandante ante el Tribunal de Primera Instancia fuera necesariamente expresión de un único motivo de recurso. En concreto, si se atiende al escrito de recurso presentado por el señor Gogos en primera instancia se observa que en él hay apartados específicos dedicados al artículo 233CE, al principio de igualdad de trato y a los principios de equidad, buena administración y progresión profesional. Esto apunta más a favor que en contra de la existencia de motivos independientes.
31.Del informe para la vista de primera instancia y de la sentencia recurrida, en los que la Comisión intenta respaldar su argumento, tampoco se desprende lo contrario. El informe para la vista se limita a resumir las alegaciones del demandante, sin asignarlas expresamente a un único motivo ni a diversos motivos de nulidad diferentes.(14) En la sentencia recurrida simplemente se explica que el demandante alega «principalmente» una infracción del artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y, «por lo demás», «a consecuencia» de esa infracción, una violación de las demás disposiciones y principios del Derecho por él mencionados,(15) y esto tampoco implica forzosamente la existencia de un único motivo.
32.Al margen de esto, resultaría excesivamente formalista y reduciría indebidamente el papel del Tribunal de Justicia como instancia de recurso si se quisiera ver ya en la primera designación como «ακυρωτικοί λόγοι»(16) del escrito del recurso de casación indicios de una ampliación del objeto del litigio frente al procedimiento en primera instancia.
33.Si bien es cierto que, con arreglo al artículo 42, apartado 2, en relación con el artículo 118 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, está prohibido invocar motivos nuevos en el procedimiento de casación, conforme a reiterada jurisprudencia estas disposiciones solamente pretenden evitar que se produzca una ampliación del objeto del litigio con respecto a las alegaciones formuladas en primera instancia,(17) lo cual no sucede en estecaso.
34.La auténtica crítica del señor Gogos consiste en que la sentencia recurrida no ha valorado suficientemente partes esenciales de sus alegaciones en primera instancia.(18) El recurrente, por lo tanto, no invoca ante el Tribunal de Justicia argumentos de contenido nuevo, sino que simplemente desea someter a su supervisión si el Tribunal de Primera Instancia se ocupó de los elementos ya debatidos en primera instancia de manera satisfactoria para las exigencias jurídicas de la motivación de una sentencia. La respuesta a esta cuestión constituye una función intrínsecamente propia del Tribunal de Justicia como instancia de recurso.
35.Por lo tanto, el primer motivo de casación es admisible.
b)Fundamentación
36.Prosperará el primer motivo de casación si el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida no cumplió con el deber de motivación que le incumbe con arreglo al artículo 36 en relación con el artículo 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia.
37.Según reiterada jurisprudencia, la motivación de una sentencia debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la decisión adoptada y el Tribunal de Justicia ejercer su control jurisdiccional.(19)
38.No obstante, la obligación del Tribunal de Primera Instancia de motivar sus resoluciones no supone que deba responder con detalle a cada uno de los argumentos presentados por el demandante, sobre todo si no son suficientemente claros y precisos.(20) Por el contrario, la motivación de la sentencia puede ser incluso implícita, siempre que permita a los interesados conocer las razones por las que al Tribunal de Primera Instancia no le convenció su argumentación, y al Tribunal de Justicia disponer de los elementos suficientes para ejercer su control.(21) Sin embargo, el conjunto de la motivación de la sentencia debe permitir reconocer que se han examinado todas las infracciones de Derecho invocadas en primera instancia.(22)
39.La sentencia recurrida cumple estas exigencias. Tras desestimar el Tribunal de Primera Instancia la existencia de una infracción del artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios,(23) argumenta que «en consecuencia tampoco pudieron tener repercusiones sobre la legalidad de la decisión de clasificación»(24) las demás irregularidades criticadas por el señor Gogos en relación con el artículo 233CE, con el principio de igualdad de trato, el principio de equidad, el principio de buena administración y el principio de progresión profesional.
40.Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia no pasó por alto, sino que se ocupó, aun de forma extremadamente concisa, de las demás disposiciones y principios del Derecho traídos a colación por el señor Gogos. El citado pasaje de la sentencia permite deducir sin dificultad que el Tribunal de Primera Instancia desestima las correspondientes críticas por los mismos motivos expuestos anteriormente en relación con el artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.
41.El señor Gogos objeta que el Tribunal de Primera Instancia debía haber dedicado especialmente al principio de igualdad de trato una valoración independiente y no supeditarlo al análisis correspondiente al artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.
42.A esto cabe responder que al principio de igualdad de trato se dedican en la sentencia recurrida dos apartados específicos.(25) En ellos se expone, aunque también de forma extremadamente concisa, la interpretación del Tribunal de Primera Instancia de por qué en el presente caso la invocación del principio de igualdad de trato no podía conducir a la clasificación del señor Gogos en el grado superior. Por una parte, en opinión del Tribunal de Primera Instancia no puede prosperar la invocación del principio de igualdad porque todos los puestos de trabajo requieren una decisión singular relativa a la evaluación de la cualificación del funcionario en cuestión. Por otra parte, ya se tiene en cuenta la experiencia profesional especial cuando se trata del ascenso del funcionario a la categoría superior.
43.Puede ser que el señor Gogos no comparta esta argumentación del Tribunal de Primera Instancia, pero esto no cambia el hecho de que ese Tribunal se ocupó de las críticas por él formuladas. La circunstancia de que el Tribunal de Primera Instancia llegara, en cuanto al fondo, a una conclusión que no era la del recurrente no implica, por sí misma, que la sentencia recurrida incurra en una motivación deficiente.(26)
44.Por lo tanto, procede desestimar el primer motivo de casación en su totalidad.
2.Sobre las condiciones en que procede reconocer de oficio una indemnización (segundo motivo de casación)
45.El segundo motivo de casación está dedicado a la cuestión de si el Tribunal de Primera Instancia pudo y, en su caso, debió haber concedido de oficio al señor Gogos una indemnización pecuniaria. El señor Gogos critica al Tribunal de Primera Instancia por haber ignorado la competencia jurisdiccional plena que le asiste en litigios de similar naturaleza. En opinión del señor Gogos, esta competencia habría facultado a los jueces de primera instancia a asignarle de oficio una indemnización pecuniaria.
46.Con este motivo de casación se dirige el recurrente especialmente contra el apartado 47 de la sentencia recurrida, en el que el Tribunal de Primera Instancia expone esencialmente lo siguiente: Aunque, debido a la necesidad de un nuevo examen oral,(27) es posible que el señor Gogos haya perdido oportunidades de ascender antes a la categoríaA y, en consecuencia, a promocionarse antes en su nueva carrera, el señor Gogos no solicitó al Tribunal de Primera Instancia ninguna indemnización pecuniaria a este respecto.
a)Admisibilidad
47.La Comisión ve inadmisible este segundo motivo de casación. Alega que el señor Gogos en todo el procedimiento hasta ahora se ha limitado a solicitar la declaración de nulidad de la decisión de clasificación y de la resolución sobre la reclamación. En ningún momento ha elevado ninguna solicitud de indemnización, y no se pude admitir que la reclame por primera vez en el procedimiento de casación.
48.Es cierto que el señor Gogos, según él mismo reconoce, no solicitó formalmente ante el Tribunal de Primera Instancia ninguna indemnización.
49.Sin embargo, no prospera la excepción de inadmisibilidad de la Comisión. Ésta pasa por alto la verdadera pretensión que persigue el señor Gogos con su segundo motivo de casación. La cuestión es si el Tribunal de Primera Instancia pudo y debió haber asignado al demandante de oficio (es decir, sin la correspondiente solicitud) una indemnización.
50.Si el Tribunal de Primera Instancia estaba facultado y, en su caso, incluso obligado, a asignar de oficio al señor Gogos una compensación pecuniaria es una cuestión de Derecho susceptible de examen en el procedimiento de casación. El debate de esta cuestión no puede supeditarse al hecho de que el interesado en primera instancia hubiera formulado una reclamación de indemnización propiamente dicha, sino que, por su propia naturaleza, esta cuestión se plantea especialmente en los casos en que el demandante no formuló en el procedimiento en primera instancia la correspondiente solicitud.
51.Cuando el señor Gogos saca a colación este problema en su recurso de casación, no está ampliando el objeto del litigio, sino que pide al Tribunal de Justicia que verifique si el Tribunal de Primera Instancia se ocupó de los elementos del procedimiento en primera instancia con arreglo a las exigencias legales y, a este respecto, adoptó todas las medidas jurídicamente admitidas y necesarias.
52.La defensa de los derechos quedaría desvirtuada en este punto si se quisiera convertir la existencia de una demanda de indemnización en primera instancia en requisito obligatorio de admisibilidad para el recurso de casación. Esto no sería compatible con el principio de tutela judicial efectiva.
53.Por lo tanto, el segundo motivo de casación es admisible.
b)Fundamentación
54.Para que prospere el segundo motivo de casación, el Tribunal de Primera Instancia debería haber estado facultado en el presente caso para conceder de oficio al señor Gogos una indemnización y haber obviado esa facultad.(28)
i)La competencia jurisdiccional plena con arreglo al Estatuto de los Funcionarios en caso de litigio de carácter pecuniario
55.El artículo 91, aparado 1, segunda frase, del Estatuto de los Funcionarios concede al Tribunal de Justicia de la Unión Europea competencia jurisdiccional plena en los litigios de carácter pecuniario entre funcionarios de la Unión y sus empleadores.
56.El concepto de «litigio de carácter pecuniario» no debe interpretarse en sentido estricto.
57.Ciertamente, en principio estamos ante un litigio de carácter pecuniario cuando el funcionario de que se trata interpone una demanda de prestación en metálico en virtud del artículo 270TFUE, por ejemplo, de pago de una indemnización o de sumas que cree poder exigir con arreglo al Estatuto de los Funcionarios o a otro acto legislativo que regule su relación laboral;(29) puede tratarse, por ejemplo, del salario, de determinados complementos o prestaciones sociales conforme al Estatuto de los Funcionarios, o de intereses de demora.(30)
58.Pero, además de eso, detrás del recurso de anulación con el que un funcionario pretenda la anulación de una decisión que afecte a su situación laboral, puede ocultarse también un litigio de carácter pecuniario.(31) Para el presente caso es de especial interés que la demanda de un funcionario, con la que éste pretenda el control judicial de su clasificación, también dé lugar a un litigio de carácter pecuniario.(32) Subyace aquí la idea de que la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en relación con la clasificación de un funcionario, además de repercusiones sobre la carrera del interesado y su situación personal en la jerarquía administrativa, también tiene repercusiones directas sobre sus derechos pecuniarios, especialmente sobre la cuantía de su salario con arreglo al Estatuto de los Funcionarios.
59.Por todo ello, en el presente caso estamos también ante un litigio de carácter pecuniario en el que el Tribunal de Primera Instancia disponía de competencia jurisdiccional plena con arreglo al artículo 91, apartado 1, segunda frase, del Estatuto de los Funcionarios.
60.Con la competencia jurisdiccional plena prevista en el artículo 91, apartado 1, segunda frase, del Estatuto de los Funcionarios se encomienda al juez comunitario la misión de ofrecer una solución completa a los litigios que se le han sometido.(33) Por lo tanto, el juez comunitario (en lo que se refiere a los aspectos puramente pecuniarios del litigio en cuestión) no debe limitarse a un mero control de la legalidad de la actuación de los órganos, instituciones y demás organismos de la Unión, sino que está facultado también para examinar su oportunidad. En cuanto a los aspectos puramente pecuniarios del litigio, el juez comunitario puede sustituir por la suya propia la apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y no sólo puede anular sus decisiones, sino también modificar su contenido.
61.La competencia jurisdiccional plena comprende, según la jurisprudencia, la facultad de condenar de oficio (es decir, incluso a falta de pretensiones formales de las partes en ese sentido), si procede, a la parte demandada al pago de una indemnización por el perjuicio causado por una falta de servicio que le sea imputable, y de valorar el perjuicio ex aequo et bono, teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto.(34)
62.Para los litigios sobre decisiones de clasificación, esto significa que, si bien el juez comunitario sólo puede controlar, como tal, la legalidad de la clasificación de un funcionario y no disponerla o modificarla por sí mismo, sí está facultado para conceder al funcionario de que se trate (si procede, de oficio) una indemnización por la eventual falta de servicio en que haya incurrido la autoridad competente al adoptar la decisión sobre su clasificación.
ii)Finalidad de la concesión de una indemnización de oficio en el ejercicio de la competencia jurisdiccional plena
63.En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia no se ocupó ni tan siquiera de forma incidental de si la Comisión podría ser condenada de oficio al pago de una indemnización. Por el contrario, se conformó con afirmar sucintamente que el señor Gogos no había solicitado ninguna indemnización pecuniaria.(35)
64.Esto podría sugerir que el Tribunal de Primera Instancia no reconoció el carácter pecuniario del litigio en el sentido del artículo 91, apartado 1, segunda frase, del Estatuto de los Funcionarios. Probablemente el Tribunal de Primera Instancia no cayó en la cuenta de que le asistía la competencia jurisdiccional plena en cuanto a los aspectos puramente pecuniarios de este litigio, lo que, entre otras, incluye la facultad de conceder de oficio una indemnización.(36)
65.Pero si el Tribunal de Primera Instancia pasó por alto efectivamente el alcance de sus competencias y cometió así un error de Derecho no es ésta una cuestión que precise ser dilucidada aquí, ya que en este caso no se cumplen los requisitos para que se condene de oficio a la Comisión al pago de la mencionada indemnización.
66.Con la competencia para conceder de oficio una indemnización a los funcionarios se pretende básicamente posibilitar al juez comunitario asegurar la eficacia práctica de las sentencias de nulidad por él pronunciadas en los litigios de función pública.(37) De este modo, si la anulación (total o parcial) de una decisión ilegal de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no basta para ayudar al funcionario afectado a hacer valer sus derechos o para proteger eficazmente sus intereses, el juez comunitario puede concederle de oficio una indemnización.
67.Sin embargo, en el presente caso el Tribunal de Primera Instancia llegó a la conclusión de que la decisión de clasificación y la resolución sobre la reclamación, de la Comisión, no adolecían de defectos jurídicos. En consecuencia, dado que no anuló dichas decisiones, el Tribunal de Primera Instancia no tenía ningún motivo para garantizar la eficacia práctica de su sentencia concediendo de oficio una indemnización. Desde el punto de vista jurídico, esta forma de proceder es intachable.
68.Sólo marginalmente cabe mencionar que en el presente caso tampoco se consideró de antemano una indemnización para el señor Gogos por las consecuencias de una actuación administrativa lícita. Al margen del hecho de que en el Derecho de la Unión Europea no se ha aclarado de forma concluyente si se podría conceder tal indemnización, y en qué condiciones,(38) los perjuicios sufridos por el señor Gogos en relación con su salario y su carrera en la nueva categoríaA no se pueden atribuir en último término a la decisión de clasificación y a la resolución sobre la reclamación, sino al error jurídico cometido por la Comisión en el concurso.(39)
69.Por lo tanto, el segundo motivo de casación es infundado.
3.Observaciones finales
70.En aras de la integridad procede señalar que la decisión sobre la clasificación de un funcionario no es el marco idóneo para compensar posibles perjuicios que dicho funcionario haya sufrido a consecuencia de errores en la celebración de un concurso anterior.
71.Es ciertamente dudosa la afirmación del Tribunal de Primera Instancia de que el artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios es, por principio, inaplicable en el caso de un concurso interno,(40) dado que esa disposición pretende permitir que, en su condición de empleador, la institución de que se trate pueda hacerse con los servicios de una persona que, en caso contrario, podría escapársele, pues en el contexto del mercado de trabajo, puede recibir numerosas ofertas de otros empresarios potenciales.(41) A diferencia del Tribunal de Primera Instancia, tengo la impresión de que en modo alguno está excluida tal situación de competencia entre las instituciones europeas y los empleadores privados en relación con los candidatos internos. Por el contrario, una persona que ya trabaja para una institución comunitaria también puede ser tentada para darle la espalda y cambiarse al sector privado o a otra organización internacional cada vez que las ofertas de los empleadores externos le parezcan más atractivas que su clasificación y sus oportunidades de ascenso en el servicio público europeo. Esto puede suceder, en particular, con ciertos licenciados que ocupan los puestos de las categoríasB yC.
72.Por último, sin embargo, no es preciso responder a la cuestión de la aplicabilidad del artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios a los efectos del presente procedimiento. En efecto, con arreglo al artículo 31, apartado 2, sólo excepcionalmente es posible una clasificación superior en contra del principio establecido en el apartado 1 de clasificación en el grado inicial,(42) y lo es cuando lo exijan las necesidades del servicio o en atención a la especial cualificación, o cuando esté realmente justificado en vista de la especial experiencia profesional del interesado;(43) en otras palabras, debe tratarse de un candidato excepcional.(44) Sería abusar de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios si, a pesar de no cumplirse los mencionados requisitos, se invocase la disposición como compensación a determinados perjuicios para la carrera de un funcionario.
73.De igual manera, el señor Gogos no puede deducir del principio de igualdad de trato ningún derecho a su clasificación en el grado superior. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado.(45) Los elementos que caracterizan distintas situaciones y, de este modo, su carácter comparable, deben apreciarse, en particular, a la luz del objeto y la finalidad del acto que se ha de adoptar.(46)
74.El objeto y la finalidad de una decisión de clasificación en virtud del artículo 31 del Estatuto de los Funcionarios es únicamente asignar a cada funcionario un grado de su carrera en función del interés del servicio y atendiendo a su cualificación. El Tribunal de Justicia no tiene motivos para considerar que el señor Gogos, en vista de esos criterios, se encontrara en una situación diferente a la de los demás candidatos que aprobaron el concurso interno. En consecuencia, a la luz del principio de igualdad de trato tampoco resulta criticable que se le clasificase en el mismo gradoA7 que a los otros candidatos aprobados. En cambio, cualquier irregularidad en la tramitación del concurso y el resultante retraso en el nombramiento de un funcionario en un puesto de trabajo no constituyen elementos de comparación válidos en relación con la decisión de clasificación.
75.Sin duda es indiscutible que el señor Gogos, debido a la doble repetición de su examen oral y el resultante retraso en la tramitación del concurso, perdió la oportunidad de un ascenso más temprano a la categoríaA y, por lo tanto, también a una más rápida promoción en su nueva carrera.(47) Sin embargo, los perjuicios materiales e inmateriales que de ahí se derivaron no los causaron la decisión de clasificación ni la resolución sobre la reclamación, que son objeto de este procedimiento. Por lo tanto, aun en el caso de que ambas decisiones fueran ilegales, el Tribunal de Primera Instancia no habría podido tener en cuenta dichos perjuicios de oficio sin vulnerar el principio ne ultra petita.
76.Como ya se ha expuesto,(48) los perjuicios se han de atribuir a la deficiente tramitación del concurso entonces celebrado. El señor Gogos habría podido reclamarlos en los dos procedimientos judiciales anteriores,(49) agotando todos los medios procesales que obraban a su disposición.
77.En el primero de esos procedimientos cabe señalar que el señor Gogos, junto con su recurso de anulación contra la decisión del tribunal de concurso, sólo había solicitado el resarcimiento de los daños inmateriales. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia desestimó esta pretensión por el motivo de que la anulación de la decisión del tribunal de concurso constituía suficiente satisfacción para los perjuicios sufridos por el demandante.(50) Entretanto, esa sentencia ya ha adquirido firmeza.
78.En lo que se refiere al segundo procedimiento judicial, mediante el acuerdo amistoso con la Comisión, el señor Gogos renunció a todos los derechos de indemnización que en su día había hecho valer.(51) Al no haber motivos para pensar en la invalidez o en la impugnabilidad del acuerdo extrajudicial entre el señor Gogos y la Comisión, el recurrente ya no puede reclamar en este momento por los daños contemplados en dicho arreglo.
79.Sólo en la medida en que se acreditase que existen otros perjuicios significativos a cuyo resarcimiento el señor Gogos no haya renunciado válidamente en el pasado podría seguir considerándose desde la perspectiva actual una indemnización por la pérdida de la oportunidad de un ascenso más temprano. Si se cumplen los demás requisitos para el ejercicio de una acción por responsabilidad del Estado(52) y ésta aún no ha prescrito, nada impide al señor Gogos seguir reclamando aparte la indemnización de dichos daños.
4.Conclusión parcial
80.Dado que no prospera ninguno de los dos motivos de casación del señor Gogos, procede desestimar el recurso de casación en su totalidad.
81.Con ello, carecen de objeto sus pretensiones de anulación de la decisión de clasificación y de la resolución sobre la reclamación, así como la pretensión de una indemnización por importe de 538.121,79euros, pues todas estas pretensiones presuponen la previa anulación de la sentencia recurrida.
B.Sobre la pretensión independiente de indemnización por la duración del procedimiento judicial en primera instancia
82.Por último solicita el señor Gogos que el Tribunal de Justicia le conceda una adecuada indemnización por la duración (a su juicio, excesiva) del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia. Por analogía con el asunto Baustahlgewebe,(53) cifra dicha indemnización en 50.000euros.
83.No obstante, como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia FIAMM,(54) dicha pretensión independiente de indemnización es inadmisible en el procedimiento de casación. Con arreglo al artículo 113, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, las pretensiones del recurso de casación sólo pueden tener por objeto la anulación, total o parcial, de la resolución del Tribunal de Primera Instancia y, sin procede, que se estimen, total o parcialmente, las pretensiones aducidas en primera instancia, con exclusión de toda nueva pretensión.
84.La excesiva duración del procedimiento en primera instancia sólo puede invocarse en el procedimiento de casación si, en opinión de alguna de las partes del procedimiento, esa demora ha tenido alguna incidencia en el contenido de la sentencia de primera instancia y, por ello, representa un motivo para su anulación.(55) En el presente caso, el señor Gogos no ha alegado que seaasí.
85.Por lo tanto, procede desestimar su pretensión de indemnización.
86.Sólo en aras de la integridad cabe mencionar que, por descontado, al señor Gogos nada le impide ejercer una acción de indemnización con arreglo al artículo 268TFUE en relación con el artículo 340TFUE, apartado 2,(56) contra la Unión Europea.(57) No obstante, de la eventual indemnización no debería responder la Comisión Europea, sino el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como institución.
87.En relación con dicha acción, entre otras cosas, habría que examinar si en el presente caso fue excesiva la duración del procedimiento en primera instancia, de manera que se pueda hablar de una violación del derecho a un juicio en un plazo razonable.(58) Esto es algo que ha de valorarse atendiendo a todas las circunstancias del asunto concreto, como por ejemplo la complejidad del litigio y el comportamiento de las partes.(59)
88.En el presente caso, la duración total del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia fue de unos cuatro años y ocho meses.(60) Es especialmente significativo el hecho de que entre el final de la fase escrita del procedimiento y el juicio oral de primera instancia(61) mediaron más de tres años. Sin perjuicio de un examen más minucioso en el marco de un eventual procedimiento de indemnización, dicha duración del procedimiento no parece estar justificada ni por una especial complejidad de la materia o de las cuestiones de hecho y de Derecho planteadas, ni por la conducta de las partes. Es evidente que los problemas de la organización interna del Tribunal de Primera Instancia, por ejemplo los que tienen que ver con la periódica renovación de los miembros, no han de correr a cargo de los justiciables. Ciertamente, la Comisión señala que el Tribunal de Primera Instancia tenía muchos más asuntos pendientes que en la época en que recayó la sentencia Baustahlgewebe; sin embargo, omite que el Tribunal de Primera Instancia cuenta actualmente con un número sustancialmente mayor de miembros y con más personal que entonces.
V.Costas
89.Con arreglo al artículo 122, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia ha de decidir sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado. En el presente caso tiene singular importancia esta decisión sobre las costas, ya que la Comisión, como parte en el procedimiento, está representada por abogado.
90.Del artículo 69, apartado 2, primera frase, en relación con el artículo 118, del Reglamento de Procedimiento se desprende que, en principio, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Asimismo, con arreglo al artículo 122, párrafo segundo, primer guión, del Reglamento de Procedimiento, en los litigios de función pública esta norma se aplica también a los recursos interpuestos por los funcionarios y demás agentes de las instituciones comunitarias. En consecuencia, procede condenar al señor Gogos, cuyos argumentos han sido totalmente desestimados, a cargar con sus propias costas y las de la Comisión, tal como ésta ha solicitado en el presente asunto.
91.Sin embargo, en los recursos de casación interpuestos por funcionarios u otros agentes de una institución, con arreglo al artículo 122, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia puede apartarse de la regla general de atribución costas que se desprende del artículo 69, apartado 2, de ese mismo Reglamento y decidir que se repartan, total o parcialmente, las costas, en la medida en que así lo exija la equidad.
92.Por un lado, en el presente caso sin duda ha de tenerse en cuenta que los motivos de casación aducidos por el señor Gogos y sus pretensiones no han prosperado porque se fundamentan en argumentos jurídicos erróneos.
93.Sin embargo, por otro lado hay que considerar que la Comisión, con su comportamiento, ha contribuido considerablemente a la generación del presente litigio. Si la Comisión, en la instrucción del concurso interno, no hubiera necesitado tres intentos para realizar debidamente un examen oral al señor Gogos, no se habría producido el presente litigio.(62)
94.Además, era un deseo legítimo del recurrente obtener una adecuada compensación por haber perdido la oportunidad de ascender en la carreraA antes de lo que realmente pudo. Si intentó recibir esa compensación en el presente procedimiento de casación invocando la posibilidad de una concesión de oficio de una indemnización pecuniaria es algo que, a la vista de la escasa jurisprudencia asentada sobre este tipo de asuntos, sólo parcialmente merece ser objeto de reproche.
95.En consecuencia, por razones de equidad entiendo que es preciso recurrir a la excepción del artículo 122, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento de Procedimiento y, al contrario de la regla general de atribución de costas del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, repartir las costas del presente procedimiento de casación entre las partes. En mi opinión, es justo condenar a cada parte a soportar sus propias costas.
VI.Conclusión
96.Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que decida:
1)Desestimar el recurso de casación.
2)Desestimar la pretensión del señor Gogos de concesión de una indemnización por la duración del procedimiento en primera instancia.
3)Condenar a cada parte a cargar con sus propias costas.
1 – Lengua original: alemán.
2– Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Gogos/Comisión (T‑66/04, Rec. p.I‑0000).
3– Reglamento del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L124, p.1).
4– Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, en vigor desde el 5 de marzo de 1968, adoptado mediante los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, (DO L56, p.1; EE01/01, p.129), en la versión resultante del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº1473/72 del Consejo, de 30 de junio de 1972 (DO L160, p.1; EE01/01, p.156).
5– Sentencia del Tribunal de Primera Instancia Gogos/Comisión (T‑95/98, RecFP pp.I‑A‑51 yII‑219).
6– Auto del Tribunal de Primera Instancia de 21 de octubre de 2002, Gogos/Comisión (T‑97/01, no publicado en la Recopilación).
7– Asunto Gogos/Comisión (T‑97/01).
8– El original del escrito de recurso de casación, presentado inicialmente por fax, se recibió en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de diciembre de2008.
9– Véase el resumen en el apartado 18 de la sentencia recurrida.
10– Apartados 27 a 43 de la sentencia recurrida.
11– Apartados 44 a 46 de la sentencia recurrida.
12– Sentencias del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 1991, Vidrányi/Comisión (C‑283/90P, Rec. p.I‑4339), apartado 29, y de 11 de septiembre de 2003, Bélgica/Comisión, «Forges de Clabecq» (C‑197/99P, Rec. p.I‑8461), apartados 80 a 83; en idéntico sentido, sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de junio de 2009, Krcova/Tribunal de Justicia (T‑498/07P, Rec. p.II‑0000), apartado 34; véanse también las conclusiones del Abogado General Lenz presentadas el 10 de febrero de 1994 en el asunto en que recayó la sentencia de 16 de junio de 1994, SFEI y otros/Comisión (C‑39/93P, Rec. p.I‑2681), punto36.
13– Sentencias de 17 de diciembre de 1998, Baustahlgewebe/Comisión, «Baustahlgewebe» (C‑185/95P, Rec. p.I‑8417), apartado 25; de 7 de mayo de 1998, Somaco/Comisión (C‑401/96P, Rec. p.I‑2587), apartado 53; de 16 de diciembre de 2008, Masdar (UK)/Comisión (C‑47/07P, Rec. p.I‑9761), apartado 76, y de 16 de julio de 2009, Der Grüne Punkt – Duales System Deutschland/Comisión, «Der Grüne Punkt» (C‑385/07P, Rec. p.I‑0000), apartado71.
14– Apartados 25 a 31 del informe para la vista del procedimiento en primera instancia.
15– Apartado 18 de la sentencia recurrida.
16– En español, «motivos de anulación» o «motivos de nulidad».
17– Sentencias de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C‑136/92P, Rec. p.I‑1981), apartados 57 a 59; de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión (C‑189/02P, C‑202/02P, C‑205/02P a C‑208/02P y C‑213/02P, Rec. p.I‑5425), apartado 165; de 18 de enero de 2007, PKK y KNK/Consejo (C‑229/05P, Rec. p.I‑439), apartado 66, y de 2 de abril de 2009, France Télécom/Comisión (C‑202/07P, Rec. p.I‑0000), apartado60.
18– Una lectura de su escrito de demanda presentado ante el Tribunal de Primera Instancia (sus apartados 27 a 41) revela que el señor Gogos dedicó en torno a la mitad de sus alegaciones escritas en primera instancia a sus argumentos relativos al artículo 233CE y a los principios de igualdad de trato, de equidad, de buena administración y de progresión profesional.
19– Sentencias de 14 de mayo de 1998, Consejo/de Nil e Impens (C‑259/96P, Rec. p.I‑2915), apartados 32 y 33, y France Télécom/Comisión, citada en la nota 17, apartado29.
20– Sentencias de 6 de marzo de 2001, Connolly/Comisión (C‑274/99P, Rec. p.I‑1611), apartado 121; de 9 de septiembre de 2008, FIAMM y FIAMM Technologies/Consejo y Comisión, «FIAMM» (C‑120/06P y C‑121/06P, Rec. p.I‑6513), apartado 91, y France Télécom/Comisión, citada en la nota 17, apartado30.
21– Sentencias de 2 de abril de 2009, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión (C‑431/07P, Rec. p.I‑0000), apartado 42, y de 16 de julio de 2009, Comisión/Schneider Electric (C‑440/07P, Rec. p.I‑0000), apartado135.
22– Sentencia de 25 de octubre de 2007, Komninou y otros/Comisión (C‑167/06P, no publicada en la Recopilación), apartado22.
23– Apartados 27 a 43 de la sentencia recurrida.
24– Apartado 44 de la sentencia recurrida.
25– Apartados 45 y 46 de la sentencia recurrida.
26– Sentencia de 7 de junio de 2007, Wunenburger/Comisión (C‑362/05P, Rec. p.I‑4333), apartado80.
27– De forma meramente incidental cabe señalar que el Tribunal de Primera Instancia habla erróneamente de un examen oral «en septiembre de 2002», que se realizó «a consecuencia de la sentencia Gogos/Comisión». Como acertadamente apunta el señor Gogos, dicho examen oral no tuvo lugar en septiembre de 2002, sino en noviembre de 2002, y no se debió a una previa sentencia Gogos/Comisión, sino al acuerdo celebrado entre las partes en el asuntoT‑97/01.
28– En este sentido véase también la sentencia de 18 de diciembre de 2007, Weißenfels/Parlamento (C‑135/06P, Rec. p.I‑12041), apartado69.
29– Sentencia Weißenfels/Parlamento, citada en la nota 28, apartado65.
30– Sentencias Weißenfels/Parlamento, citada en la nota 28, especialmente los apartados 62 y 66, y de 17 de abril de 1997, De Compte/Parlamento (C‑90/95P, Rec. p.I‑1999), apartado45.
31– Sentencias del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 1980, Oberthür/Comisión (24/79, Rec. p.1743), apartado 14, y de 27 de octubre de 1987, Houyoux y Guery/Comisión (176/86 y 177/86, Rec. p.4333), apartado 16 en relación con el apartado 1; véanse también las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 12 de mayo de 1998, Wenk/Comisión (T‑159/96, RecFP pp.I‑A‑193 y II‑593), apartado 122; de 31 de marzo de 2004, Girardot/Comisión (T‑10/02, RecFP pp.I‑A‑109 y II‑483), apartado 89, y de 8 de septiembre de 2009, ETF/Landgren (T‑404/06P, Rec. p.II‑0000), apartado233.
32– Sentencia de 8 de julio de 1965, Krawczynski/Comisión (83/63, Rec. pp.828 y ss, especialmente p.841).
33– Sentencias Weißenfels/Parlamento, citada en la nota 28, apartado 67, y de 17 de diciembre de 2009, M/EMEA (C‑197/09RX‑II, Rec. p.I‑0000), apartado56.
34– Sentencias Oberthür/Comisión, citada en la nota 31, apartado 14; Houyoux y Guery/Comisión, citada en la nota 31, apartado 16; de 21 de febrero de 2008, Comisión/Girardot (C‑348/06P, Rec. p.I‑833), apartado 58, y M/EMEA, citada en la nota 33, apartado 56, y también la sentencia Wenk/Comisión, citada en la nota 31, apartado 122; incluso la sentencia de 16 de diciembre de 1960, Fiddelaar/Comisión (44/59, Rec. pp.1117, 1140) se basó ya en este planteamiento.
35– Apartado 47 de la sentencia recurrida.
36– Véanse, a este respecto, los puntos 60 y 61 de estas conclusiones.
37– Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Girardot/Comisión, citada en la nota 31, apartado26.
38– Según la sentencia FIAMM, citada en la nota 20, especialmente los apartados 174 a 179, en el estado actual de evolución del Derecho comunitario está excluida cualquier indemnización por las consecuencias de la actividad legislativa de las instituciones comunitarias. En cambio, no está zanjada la cuestión de la indemnización por las consecuencias de una actividad administrativa lícita.
39– Véanse, a este respecto, los puntos 70 a 79 de estas conclusiones.
40– Apartados 30 a 35 de la sentencia recurrida.
41– Sentencia de 1 de julio de 1999, Alexopoulou/Comisión (C‑155/98P, Rec. p.I‑4069), apartados 34a36.
42– Sentencias del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 1985, De Santis/Tribunal de Cuentas (146/84, Rec. p.1723), apartado 9, y Alexopoulou/Comisión, citada en la nota 41, apartados 32, 33 y 36, así como las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2003, Chawdhry/Comisión (T‑133/02, RecFP pp.I‑A‑329 y II‑1617), apartado 36, y de 11 de diciembre de 2009, Giannopoulos/Consejo (T‑436/07P, Rec. p.II‑0000), apartados 34y52.
43– Sentencia De Santis/Tribunal de Cuentas, citada en la nota 42, apartado9.
44– Sentencia Alexopoulou/Comisión, citada en la nota 41, apartados 31, 34 y36.
45– Sentencias de 10 de enero de 2006, IATA y ELFAA (C‑344/04, Rec. p.I‑403), apartado 95; de 3 de mayo de 2007, Advocaten voor de Wereld (C‑303/05, Rec. p.I‑3633), apartado 56; de 16 de diciembre de 2008, Arcelor Atlantique y Lorraine y otros, «Arcelor» (C‑127/07, Rec. p.I‑9895), apartado 23, y de 7 de julio de 2009, S.P.C.M. y otros (C‑558/07, Rec. p.I‑0000), apartado74.
46– Sentencia Arcelor, citada en la nota 45, apartado26.
47– No insinúa lo contrario tampoco el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 47 de la sentencia recurrida. En general, sobre la pérdida de una oportunidad como perjuicio indemnizable, véase la sentencia Comisión/Girardot, citada en la nota 34, apartados 54 y 55; véanse también las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 1996, De Nil e Impens/Consejo (T‑91/95, RecFP pp.I‑A-327 y II‑959), apartado 38, que a este respecto no fue cuestionada por la sentencia del Tribunal de Justicia Consejo/de Nil e Impens, citada en la nota19.
48– Véase el punto 68 de estas conclusiones.
49–Asuntos T‑95/98 y T‑97/01 (véanse al respecto los puntos 11 a 14 de estas conclusiones).
50– Sentencia Gogos/Comisión, T‑95/98, citada en la nota 5, apartados 60a62.
51– Auto Gogos/Comisión, T‑97/01, citado en la nota 6, apartado2.
52– Véase, entre otras muchas, la sentencia Comisión/Girardot, citada en la nota 34, apartado52.
53– Sentencia Baustahlgewebe, citada en la nota 13, apartado141.
54– Sentencia FIAMM, citada en la nota 20, especialmente los apartados 205y211.
55– Sentencias Baustahlgewebe, citada en la nota 13, apartado 49; FIAMM, citada en la nota 20, apartado 203, y Der Grüne Punkt, citada en la nota 13, apartados 190a193.
56– Anteriormente, artículo 235CE en relación con el artículo 288CE, apartado2.
57– Sentencia Der Grüne Punkt, citada en la nota 13, apartado195.
58– Sentencias Baustahlgewebe, citada en la nota 13, apartado 21, y Der Grüne Punkt, citada en la nota 13, apartados 177a179.
59– Sentencia Der Grüne Punkt, citada en la nota 13, apartado181.
60– El recurso en primera instancia se presentó el 18 de febrero de 2004 y la sentencia recurrida fue pronunciada el 15 de febrero de2008.
61– La fase escrita del procedimiento en primera instancia terminó con la notificación de la dúplica el 17 de noviembre de 2004; el juicio oral se celebró el 15 de febrero de2008.
62– Véanse al respecto la propia exposición del Tribunal de Primera Instancia en el apartado 51 de la sentencia recurrida.