SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)
de 17 de marzo de 2010
Asunto T‑78/09P
Parlamento Europeo
contra
Laurent Collée
«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2004 — Procedimiento de atribución de puntos de promoción — Desnaturalización de las pruebas — Motivación — Valor del dictamen del Comité de informes — Principio de no discriminación»
Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera), de 11 de diciembre de 2008, Collée/Parlamento (F‑148/06, RecFP pp.I‑A‑1‑455 y II‑A‑1‑2527), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Resultado:Se desestima el recurso de casación. El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con las costas en las que haya incurrido el Sr.Laurent Collée en la presente instancia.
Sumario
1.Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y de las alegaciones formulados ante el Tribunal de la Función Pública — Inadmisibilidad — Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho comunitario hecha por dicho Tribunal — Admisibilidad
(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.11, ap.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.183, ap.1)
2.Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos — Facultad de apreciación de la Administración
(Estatuto de los Funcionarios, art.45)
1.Resulta, en particular, del artículo 11, apartado 1, del anexoI, del Estatuto del Tribunal de Justicia que el recurso de casación ante el Tribunal General se limita a las cuestiones de Derecho y debe fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal de la Función Pública, de irregularidades del procedimiento ante éste que lesionen los intereses de la parte recurrente o de la violación del Derecho por éste. Por otra parte, el artículo 138, apartado 1, párrafo primero, letrac), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General establece que el recurso de casación debe especificar los motivos y los fundamentos jurídicos invocados.
De ello se desprende que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyen de manera específica esta pretensión.
No cumple este requisito el recurso de casación que se limite a repetir o reproducir literalmente los motivos y las alegaciones ya formulados ante el Tribunal de la Función Pública, incluidos los basados en hechos expresamente desestimados por dicho órgano jurisdiccional; en efecto, tal recurso de casación es, en realidad, un recurso destinado a obtener un mero reexamen del presentado ante el Tribunal de la Función Pública, lo cual excede de la competencia del Tribunal General. Sin embargo, cuando un recurrente impugna la interpretación o la aplicación del Derecho efectuada por el Tribunal de la Función Pública, las cuestiones de Derecho examinadas en primera instancia pueden volver a discutirse en el marco de un recurso de casación. En efecto, si un recurrente no pudiera basar su recurso de casación en motivos y alegaciones ya invocados ante el Tribunal de la Función Pública, se privaría al recurso de casación de una parte de su sentido.
(véanse los apartados 20 a22)
Referencia:
Tribunal de Justicia, 17 de septiembre de 1996, San Marco/Comisión (C‑19/95P, Rec. p.I‑4435), apartados 37 y 38; Tribunal de Justicia, 6 de marzo de 2003, Interporc/Comisión (C‑41/00P, Rec. p.I‑2125), apartado 17; Tribunal de Justicia, 22 de enero de 2004, Mattila/Consejo y Comisión (C‑353/01P, Rec. p.I‑1073), apartado27.
2.No corresponde al juez comunitario apreciar los méritos de los distintos funcionarios promocionables. Debe limitarse, dada la amplia facultad de apreciación de que dispone la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para evaluar los méritos a tomar en consideración, a controlar que ésta se ha mantenido dentro de unos límites no criticables y que no ha ejercitado su facultad de forma manifiestamente errónea.
(véase el apartado61)
Referencia:
Tribunal de Justicia, 3 de abril de 2003, Parlamento/Samper (C‑277/01P, Rec. p.I‑3019), apartado 35; Tribunal de Primera Instancia, 6 de junio de 1996, Baiwir/Comisión (T‑262/94, RecFP pp.I‑A-257 y II‑739), apartado 66; Tribunal de Primera Instancia, 13 de abril de 2005, Nielsen/Consejo (T‑353/03, RecFP pp.I‑A-95 y II‑443), apartado58.