Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de abril de 2010 — Makhteshim-Agan Holding y otros/Comisión
(Asunto C‑517/08P)
«Recurso de casación — Directiva 91/414/CEE — No inclusión del endosulfán en el anexoI de la Directiva — Retirada de las autorizaciones de comercialización — Recurso de casación manifiestamente infundado»
1.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente (Art.230CE) (véase el apartado54)
2.Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véase el apartado62)
3.Recurso de casación — Motivos — Impugnación de fundamentos de Derecho que no influyen en el fallo de la sentencia recurrida — Motivo inoperante (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.56) (véanse los apartados 77, 80 y89)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2008, Bayer CropScience y otros/Comisión (T‑75/06), por la que se desestimó un recurso de anulación de la Decisión C(2005)864 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la no inclusión del endosulfán en el anexoI de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa [notificada con el nºC(2005)4611] (DO L317, p.25). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Makhteshim‑Agan Holding BV, Alfa Agricultural Supplies SA y Aragonesas Agro,S.A. |
3) |
| European Crop Protection Association (ECPA) cargará con sus propias costas. |