Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 13 de abril de2010 — Esotrade/OAMI—Segura Sánchez (YoKaNa)
(Asunto T‑103/06)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa YoKaNa — Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores YOKONO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34y43)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de enero de 2006 (asunto R217/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Antonio Segura Sánchez y Esotrade,S.A. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Esotrade, S.A. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca figurativa YoKaNa, para productos de las clases 14, 18 y25 — Solicitud nº1.600.659 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Antonio Segura Sánchez |
Marca o signo invocados en oposición: | Marcas figurativas comunitaria y española YOKONO, para productos de las clases 25 (nº1.099.356) y de las clases 18, 25 y 39 (nº336.750) |
Resolución de la División de Oposición: | Estimación parcial de la oposición y desestimación de la solicitud de registro para ciertos productos de las clases 18y25 |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la demandante. |