(Asunto T‑110/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑110/08

Fecha: 27-Abr-2010





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 27 de abril de2010 — Freixenet/OAMI(Forma de una botella esmerilada negramate)

(Asunto T‑110/08)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria que representa una botella esmerilada negramate — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por eluso — Artículo 7, apartado 1, letrab), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº207/2009] — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Artículo 73 del Reglamento nº40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento nº207/2009)»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, aps.1, letrab), y 3] (véanse los apartados 68, 78, 84, 102, 119 y120)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de noviembre de 2007 (asunto R104/2001-1) relativa a la solicitud de registro como marca comunitaria de un signo que representa una botella esmerilada negramate.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Freixenet,S.A.

Marca comunitaria solicitada:

Marca tridimensional con forma de botella esmerilada negra mate para productos de la clase33 — Solicitud nº32.540

Resolución del examinador:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Freixenet,S.A.

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