Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de abril de2010 — Claro/OAMI — Telefónica (Claro)
(Asunto T‑225/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria tridimensional Claro — Marca comunitaria denominativa anterior CLARO — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso — Artículos 59 y 62 del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículos 60 y 64 del Reglamento (CE) nº207/2009] — Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) nº2868/95»
Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Plazo y forma del recurso — Presentación dentro de plazo de un escrito en el que se expongan los motivos — Requisito para su admisibilidad [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.59; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, regla 49] (véanse los apartados 19a21)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de febrero de 2009 (asunto R1079/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Telefónica, S.A., y BCPS/A. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Claro,S.A. |
Marca comunitaria solicitada: | Marca tridimensional que comporta el elemento denominativo Claro, para productos y servicios de las clases 9 y38 — Solicitud nº5.229.241 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Telefónica,S.A. |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca comunitaria denominativa anterior CLARO (nº2.017.341) para, entre otros, productos y servicios de las clases 9y38 |
Resolución de la División de Oposición: | Estimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Inadmisión del recurso, al no haber depositado la demandante el correspondiente escrito de motivación |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Claro,S.A. |