Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de abril de2010 — OxleyThreads/Comisión
(Asunto T‑448/05)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del hilo industrial destinado a la industria del automóvil — Decisión que declara una infracción del artículo 81CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Directrices para el cálculo del importe de las multas»
1.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Criterios de apreciación (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación de la Comisión 98/C9/03) (véanse los apartados 31, 34 y37)
2.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio de la multa (Art.81CE; Reglamento nº17 del Consejo, art.15; Comunicación de la Comisión 98/C9/03) (véase el apartado61)
3.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Directrices adoptadas por la Comisión (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicación de la Comisión 98/C9/03) (véase el apartado62)
4.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Volumen de negocios de la empresa interesada (Reglamento nº17 del Consejo, art.15; Comunicación de la Comisión 98/C9/03, punto 1, secciónA) (véanse los apartados 64 a 68y70)
5.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Necesidad de distinguir entre las empresas implicadas en una misma infracción en función de su tamaño — Inexistencia (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2; Comunicaciones de la Comisión 96/C207/04 y 98/C9/03) (véase el apartado71)
6.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Igualdad de trato de las distintas empresas que han participado en un práctica colusoria (Comunicación de la Comisión 98/C9/03, punto 1, secciónA, párr.6) (véanse los apartados 76y79)
7.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Fijación de la multa en proporción a los criterios de apreciación de la gravedad de la infracción (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2) (véase el apartado82)
8.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Inexistencia para una empresa de la posibilidad de invocar el principio de igualdad de trato para obtener el reconocimiento de una reducción ilícita (Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2) (véase el apartado87)
9.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión por la que se imponen multas [Reglamento nº17 del Consejo, art.15, ap.2, y Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.3; Comunicación de la Comisión 98/C9/03] (véase el apartado91)
10.Competencia — Multas — Importe — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación prestada — Apreciación de la calidad y la utilidad de la información aportada (Comunicación de la Comisión 96/C207/04, títuloD, punto 2) (véanse los apartados 102 y 110 a115)
11.Competencia — Multas — Importe — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación prestada — Necesidad de que la empresa coopere en el procedimiento administrativo relativo a la infracción de que se trate (Reglamento nº17 del Consejo, art.15; Comunicación de la Comisión 96/C207/04, títuloD, punto 2) (véanse los apartados 125 y129)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión C(2005)3452 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81[CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.337 — PO/Hilo), en su versión modificada por la Decisión C(2005)3765 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, y, con carácter subsidiario, reducción de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Oxley ThreadsLtd. |