Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 15 de abril de 2010 — Cabel Hall Citrus/OAMI — Casur (EGLÉFRUIT)
(Asunto T‑488/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa EGLÉFRUIT — Marca comunitaria denominativa anterior UGLI y marca nacional figurativa anterior “UGLI Fruit–but the affliction is only skin deep” — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), y artículo 52, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), y artículo 53, apartado1, letraa), del Reglamento (CE) nº207/2009]»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Registro contrario al artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento nº40/94 [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.52, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 30, 47, 48, 50y51)
Objeto
Recurso interpuesto contre la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de septiembre de 2007 (asunto R293/2007-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Cabel Hall Citrus Ltd y Casur S. Coop.Andaluza. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: | Marca denominativa «EGLÉFRUIT» para productos y servicios de las clases 29, 30 y31 — Marca comunitaria nº3.517.431 |
Titular de la marca comunitaria: | Casur S. Coop.Andaluza |
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: | Cabel Hall CitrusLtd |
Marca o signo del solicitante de la nulidad: | Marca comunitaria denominativa «UGLI» para productos de las clases 29, 31 y 32 y marca nacional figurativa «UGLI Fruit–but the affliction is only skin deep» para productos de la clase31 |
Resolución de la División de Anulación: | Desestimación de la solicitud de nulidad |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Cabel Hall CitrusLtd |