(Asunto T‑488/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑488/07

Fecha: 15-Abr-2010





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 15 de abril de 2010 — Cabel Hall Citrus/OAMI — Casur (EGLÉFRUIT)

(Asunto T‑488/07)

«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa EGLÉFRUIT — Marca comunitaria denominativa anterior UGLI y marca nacional figurativa anterior “UGLI Fruit–but the affliction is only skin deep” — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), y artículo 52, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), y artículo 53, apartado1, letraa), del Reglamento (CE) nº207/2009]»

Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Registro contrario al artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento nº40/94 [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.52, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 30, 47, 48, 50y51)

Objeto

Recurso interpuesto contre la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de septiembre de 2007 (asunto R293/2007-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Cabel Hall Citrus Ltd y Casur S. Coop.Andaluza.

Datos relativos al asunto

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:

Marca denominativa «EGLÉFRUIT» para productos y servicios de las clases 29, 30 y31 — Marca comunitaria nº3.517.431

Titular de la marca comunitaria:

Casur S. Coop.Andaluza

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:

Cabel Hall CitrusLtd

Marca o signo del solicitante de la nulidad:

Marca comunitaria denominativa «UGLI» para productos de las clases 29, 31 y 32 y marca nacional figurativa «UGLI Fruit–but the affliction is only skin deep» para productos de la clase31

Resolución de la División de Anulación:

Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cabel Hall CitrusLtd

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