(Asunto T‑586/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑586/08

Fecha: 29-Abr-2010





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 29 de abril de2010 — Kerma/OAMI(BIOPIETRA)

(Asunto T‑586/08)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BIOPIETRA — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 21y34)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de octubre de 2008 (asunto R889/2008-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BIOPIETRA como marca comunitaria.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

KermaSpA

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa BIOPIETRA, para productos de la clase19 — Solicitud de registro nº5.658.893

Resolución del examinador:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a KermaSpA.

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