Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de mayo de2010 — Comisión/España
(Asunto C‑158/09)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Personal no civil de la Administración Pública — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 7a10)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L299, p.9), y del artículo 18, letraa), de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L307, p.18), mantenido por el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2003/88, en relación con el anexoI, parteB, de la misma Directiva — Personal no civil de las Administraciones Públicas. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de España. |